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¿Qué título o carnet tengo que tener para pilotar una moto de agua?

Para pilotar una moto de agua de uso particular necesitas un título náutico o la licencia de navegación. No sirve ningún carnet de conducir de vehículos de carretera.

  • Capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcaciones de recreo (PER) y patrón para navegación básica (PNB): incluyen el gobierno de motos náuticas, dentro de los límites de navegación propios de estas (artículo 8 del Real Decreto 875/2014).
  • Licencia de navegación: habilita para motos náuticas en navegación diurna, sin alejarse más de 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo (artículo 11 del Real Decreto 875/2014 y artículo 5.2 del Real Decreto 259/2002).

Hay que tener 18 años; desde los 16 se puede con consentimiento de padres o tutores (artículo 4 del Real Decreto 259/2002). Si dejas tu moto a otra persona, comprueba que también tiene un título o licencia que la habilite. Qué permite cada título y con qué límites lo explicamos en carnet para conducir motos de agua. Más información en nuestro seguro de moto de agua.

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