Seguro de motos de agua

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Seguros de moto de agua - Inxur - Tu guía en la jungla de los seguros
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Especialistas en motos ¡también en motos de agua!

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¿Para qué sirve un seguro de motos acuáticas?

¡Disfrutar de las motos de agua es una experiencia única! 

Un deporte divertido y seguro, y en algunos casos, puedes hasta disfrutarlas con tus amigos. 

Si tienes un jet-ski o moto de agua, sea Kawasaki, Bombardier, Yamaha o Seadoo, puedes asegurarla con inXur.com.

Seguros de moto de agua - Inxur - Tu guía en la jungla de los seguros

Responsabilidad Civil
para motos de agua

113,66€ /año
  • Daños a las personas: al menos 120.202,42 € por víctima y 240.404,84 € por siniestro
  • Daños a las cosas: al menos 96.161,94 € por siniestro
  • Defensa jurídica: si necesitas de un abogado en caso de siniestro
  • Reclamación de daños: si tienes que reclamar a otra compañía de seguros

Responsabilidad Civil
+ Accidentes

147,28€ /año
  • Misma Responsabilidad civil
  • Igual Defensa jurídica
  • Misma Reclamación de daños
  • Asistencia Sanitaria hasta 1.500€ de gastos médicos
  • Indemnización de 12.000€ por fallecimiento o invalidez laboral

Condiciones:

  • No cubre la competición
  • Si es para alquiler, consultar: las motos de alquiler necesitan además un seguro de accidentes.
  • Obligatorio tener el título o la licencia que habilite para gobernar la moto a asegurar
  • No está cubierto el remolcaje de la moto de agua ni de los ocupantes
  • La moto de agua debe estar matriculada en España
  • El seguro de moto de agua te cubre en lagos, pantanos, mar territorial (12 millas náuticas) y hasta 200 millas náuticas
  • Los límites mínimos de responsabilidad civil los fija el artículo 8 del Real Decreto 607/1999; el seguro de accidentes para motos de alquiler, el artículo 3.3 del Real Decreto 259/2002

¿Qué es un seguro de motos de agua?

Empezamos por lo más básico

¿Para qué sirve?

Para cubrir tu patrimonio en caso de generar daños a otras personas o cosas.

¿Qué cubre un seguro de motos de agua?

Sirve para cubrir la responsabilidad civil que puedas tener en un accidente marítimo, como una colisión con otro vehículo, o daños a una persona, como por ejemplo un bañista.

Incluye reclamación de daños y defensa jurídica si necesitas abogado por un accidente.

Además puedes incluir un seguro de accidentes que te cubre 1.500 euros en gastos médicos y una indemnización por fallecimiento de 12.000€.

¿Para quién?

Para los propietarios de motos acuáticas, tanto particulares como profesionales (alquiler)

¿Qué necesito para contratar?

  • Ser mayor de edad y tener DNI o NIE.
  • Si el conductor es menor (desde los 16 años puede tener la licencia de navegación o el título de patrón para navegación básica), el consentimiento y los datos de sus padres o tutores.
  • Datos de la moto de agua: marca, modelo, versión, matrícula y fecha de primera matriculación.
  • Datos de conductor, tomador y propietario (misma persona): DNI o NIE, fecha de nacimiento, título o licencia que le habilita, dirección y correo electrónico de contacto.
  • Número de cuenta para que la aseguradora cobre el seguro.

¿Cómo lo contrato? ¿Y si tengo dudas?

Contacta con nosotros y lo tendrás en el día

¿Cuánto cuesta este seguro?

A partir de 113 euros

Disfruta de tu moto acuática sin preocupaciones

Seguro en el día

Precios especiales para flotas

Pide precio. Sin compromiso

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¿Qué coberturas están incluidas?

Te explicamos todo claro y conciso

La propia aseguradora, no inXur.com, cobrará en tu cuenta bancaria el importe del recibo por domiciliación al cabo de pocos días. Así de fácil, no tienes que hacer nada.

Sí, no tienes que hacer nada. La compañía cobrará la siguiente anualidad por domiciliación bancaria a no ser que le indiques lo contrario.

Si deseas cancelar el seguro contacta con nosotros y te lo gestionamos. Es necesario notificarlo con un mes de antelación: dínoslo y lo tramitamos.

Contacta con nosotros y estudiamos tu caso. Ten en cuenta que las motos de alquiler, además de la responsabilidad civil, deben tener un seguro de accidentes (artículo 3.3 del Real Decreto 259/2002).

Sí, el propietario de la moto puede autorizar a otro conductor. También puede contratar el seguro una persona que no sea el propietario de la moto.

Para ello nos lo deberá notificar previamente (antes de dejar la moto).

Recuerda que quien la lleve debe tener un título o una licencia que habilite para gobernar motos náuticas.

Es muy fácil. Llámanos y resolvemos tus dudas; después hacemos la petición a la aseguradora.

Recibirás tu póliza por correo electrónico y estarás asegurado desde la fecha de efecto que figure en ella.

Sí, sin problemas. Para ello, el propietario de la moto tendrá que autorizarte previamente. No te preocupes, te pediremos ese documento al emitir la póliza.

Un título náutico o la licencia de navegación. No sirve ningún carnet de conducir de vehículos de carretera. En la siguiente pregunta tienes cuáles valen y con qué límites.

  • Capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcaciones de recreo (PER) y patrón para navegación básica (PNB): incluyen el gobierno de motos náuticas, dentro de los límites de navegación propios de estas (artículo 8 del Real Decreto 875/2014).
  • Licencia de navegación: habilita para motos náuticas en navegación diurna, sin alejarse más de 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo (artículo 11 del Real Decreto 875/2014 y artículo 5.2 del Real Decreto 259/2002).

Para gobernar una moto náutica hay que tener 18 años; desde los 16 se puede con consentimiento de padres o tutores (artículo 4 del Real Decreto 259/2002), y desde esa edad se pueden obtener la licencia y el PNB (artículo 13 del Real Decreto 875/2014).

Lleva contigo el título o la licencia que te habilita, la documentación de matrícula y registro de la moto y el justificante del seguro obligatorio en vigor. La moto tiene que estar matriculada, registrada y asegurada (artículo 3 del Real Decreto 259/2002). Si el piloto tiene 16 o 17 años, también el consentimiento escrito de sus padres o tutores y copia de su DNI (artículo 4 del Real Decreto 259/2002).

Conductor y pasajeros deben llevar puesto un chaleco salvavidas homologado o con marcado CE, de al menos 100 N de flotabilidad y con silbato (artículo 9.1 del Real Decreto 259/2002).

Preguntas frecuentes

La propia aseguradora, no inXur.com, cobrará en tu cuenta bancaria el importe del recibo por domiciliación al cabo de pocos días. Así de fácil, no tienes que hacer nada.

Sí, no tienes que hacer nada. La compañía cobrará la siguiente anualidad por domiciliación bancaria a no ser que le indiques lo contrario.

Si deseas cancelar el seguro contacta con nosotros y te lo gestionamos. Es necesario notificarlo con un mes de antelación: dínoslo y lo tramitamos.

Contacta con nosotros y estudiamos tu caso. Ten en cuenta que las motos de alquiler, además de la responsabilidad civil, deben tener un seguro de accidentes (artículo 3.3 del Real Decreto 259/2002).

Sí, el propietario de la moto puede autorizar a otro conductor. También puede contratar el seguro una persona que no sea el propietario de la moto.

Para ello nos lo deberá notificar previamente (antes de dejar la moto).

Recuerda que quien la lleve debe tener un título o una licencia que habilite para gobernar motos náuticas.

Es muy fácil. Llámanos y resolvemos tus dudas; después hacemos la petición a la aseguradora.

Recibirás tu póliza por correo electrónico y estarás asegurado desde la fecha de efecto que figure en ella.

Sí, sin problemas. Para ello, el propietario de la moto tendrá que autorizarte previamente. No te preocupes, te pediremos ese documento al emitir la póliza.

Un título náutico o la licencia de navegación. No sirve ningún carnet de conducir de vehículos de carretera. En la siguiente pregunta tienes cuáles valen y con qué límites.

  • Capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcaciones de recreo (PER) y patrón para navegación básica (PNB): incluyen el gobierno de motos náuticas, dentro de los límites de navegación propios de estas (artículo 8 del Real Decreto 875/2014).
  • Licencia de navegación: habilita para motos náuticas en navegación diurna, sin alejarse más de 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo (artículo 11 del Real Decreto 875/2014 y artículo 5.2 del Real Decreto 259/2002).

Para gobernar una moto náutica hay que tener 18 años; desde los 16 se puede con consentimiento de padres o tutores (artículo 4 del Real Decreto 259/2002), y desde esa edad se pueden obtener la licencia y el PNB (artículo 13 del Real Decreto 875/2014).

Lleva contigo el título o la licencia que te habilita, la documentación de matrícula y registro de la moto y el justificante del seguro obligatorio en vigor. La moto tiene que estar matriculada, registrada y asegurada (artículo 3 del Real Decreto 259/2002). Si el piloto tiene 16 o 17 años, también el consentimiento escrito de sus padres o tutores y copia de su DNI (artículo 4 del Real Decreto 259/2002).

Conductor y pasajeros deben llevar puesto un chaleco salvavidas homologado o con marcado CE, de al menos 100 N de flotabilidad y con silbato (artículo 9.1 del Real Decreto 259/2002).

¿Tienes más preguntas?

Tu guía de los seguros te ha preparado un espacio para que puedas resolver cualquier duda que tengas, y si no encuentras la respuesta estaremos encantados de resolverla. ¡¡Pregúntanos!!

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