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Nueva clasificación de mascotas

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¿Qué animales pueden considerarse mascotas?

Hasta ahora se seguía un criterio de exclusión: no se podían tener como mascotas una serie de animales, como las especies protegidas o invasoras.

La nueva ley, en cambio, funcionará por inclusión; es decir, habrá un “listado positivo” de los animales que sí se pueden tener como mascotas y será ilegal tener los que no estén incluidos en dicha lista: perros, gatos, hurones, conejos y roedores. Animales silvestres, como los erizos, no podrán tenerse como mascotas. Esta lista está pendiente de ser publicada.

En cualquier caso, en principio la ley no se aplicará de forma retroactiva y quienes tengan animales no incluidos en la lista podrán conservarlos, simplemente no podrán adquirir otros de ahora en adelante.

Condiciones para tener una mascota en casa

Los animales domésticos “deberán poder mantenerse adecuadamente en cautividad y los cerramientos o alojamientos donde vivan o estén albergados deberán reunir condiciones para que puedan desarrollar adecuadamente sus necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas básicas”.

Esto afectaría principalmente a animales que suelen tenerse en recipientes cerrados o semicerrados, como acuarios y terrarios.

Los perros y gatos deberán disponer de un espacio suficiente y adecuado y se prohíbe tenerlos de forma permanente en patios, balcones o terrazas donde no tengan espacios donde resguardarse del calor o del frío.

También se establece un periodo máximo para que los animales puedan estar sin supervisión: 3 días para los gatos y 24 horas para los perros;

Los gatos que pasen tiempo en el exterior de la vivienda deberán estar esterilizados obligatoriamente.

Los perros de pastoreo podrán estar más tiempo sin supervisión pero solo si llevan algún dispositivo de geolocalización y si disponen de un refugio.

Hay otros animales que quedan excluidos de la nueva ley: los perros de caza y los perros de trabajo (perros policía, o los de acompañamiento a personas con discapacidad.

¿Qué multas se aplicarán?

  • Leves: de 500 a 10.000€, para casos como por ejemplo no disponer de seguro, dejar al animal sin supervisión más tiempo que el especificado por la ley, en un vehículo cerrado, o no estar esterilizados.
  • Graves: de 10.001 a 50.000€, para casos como el robo, la educación del animal en la agresividad o violencia, usar animales como reclamo publicitario sin autorización o el abandono, entre otras.
  • Muy graves: de 50.001 a 200.00€, para casos como el adiestramiento para peleas, la muerte de animales con medios o por personas inadecuadas, la cría sin autorización o su uso en carruseles o ferias.

Además, cualquier infracción que comporte sufrimiento del animal será susceptible de ser penada con la inhabilitación de hasta 10 años; y en caso de muerte, pena de cárcel de entre 18 meses y 3 años.

Descargar documento: BOE-204_Codigo_de_Proteccion_y_Bienestar_Animal

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