Las secuelas físicas son los daños en el cuerpo que siguen ahí cuando termina la curación: una rodilla que no se dobla del todo, una pérdida de visión o una cicatriz. En un accidente de tráfico se indemnizan con los puntos del baremo; en un seguro de accidentes, con la tabla de invalidez de tu póliza.
Si buscas la definición general y los tres tipos de secuelas (físicas, psicológicas y económicas), la tienes en nuestra guía sobre qué son las secuelas. Aquí nos centramos en las físicas: cuáles hay, cómo se valoran y qué se paga además de la puntuación.
Datos clave
- Definición legal: deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y perjuicios estéticos que permanecen una vez finalizado el proceso de curación (art. 93 del texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).
- Material de osteosíntesis (placas, tornillos, clavos) que sigue en el cuerpo al terminar la curación: cuenta como secuela (art. 93).
- Puntuación máxima: 100 puntos para el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial, y 50 puntos para el perjuicio estético, que se puntúa por separado (arts. 96 y 103).
- Cada secuela se valora una sola vez (art. 97).
- A menor edad, más indemnización por los mismos puntos (art. 104).
- Gastos futuros (prótesis, rehabilitación, ayudas técnicas, adaptación de la vivienda o del vehículo, ayuda de otra persona) y el lucro cesante se pagan aparte de los puntos (arts. 113 a 133).
Tipos de secuelas físicas
Las secuelas físicas se agrupan en funcionales, dolor persistente, orgánicas y sensoriales, amputaciones, estéticas y material de osteosíntesis.
| Tipo | Ejemplos | Cómo cuenta en el baremo de tráfico |
|---|---|---|
| Funcionales | Pérdida de movilidad de una articulación, inestabilidad de rodilla u hombro, acortamiento de una pierna | Perjuicio psicofísico: puntos según la tabla médica |
| Dolor persistente | Dolor crónico en cuello o espalda tras un latigazo cervical, dolor en una fractura consolidada | Perjuicio psicofísico, si el informe médico lo acredita como permanente |
| Orgánicas y sensoriales | Pérdida de visión o de audición, daño en un órgano interno, pérdida del olfato | Perjuicio psicofísico |
| Amputaciones y lesiones graves | Pérdida de un dedo, de una mano o de una pierna, lesión medular | Perjuicio psicofísico con puntuaciones altas y, a menudo, gastos futuros y pérdida de calidad de vida |
| Estéticas | Cicatrices visibles, cojera, deformidades | Perjuicio estético: se puntúa aparte, hasta 50 puntos |
| Material de osteosíntesis | Placa, tornillos o clavo que no se retiran | Secuela propia (art. 93) |
Lo que sufres mientras te curas (días de hospital, de baja o de rehabilitación) es una lesión temporal y se paga por días. Lo que queda cuando el médico considera que ya no vas a mejorar es la secuela, y se paga por puntos.
Cómo se indemnizan las secuelas físicas en un accidente de tráfico
Si el accidente es de circulación y no eres el único culpable, la aseguradora del vehículo responsable te indemniza con el baremo del anexo de la ley. La indemnización por secuelas se compone de varias partes que se suman:
- Perjuicio personal básico: cada secuela recibe una puntuación en la tabla médica (tabla 2.A.1); si hay varias del mismo accidente, se combinan con una fórmula que impide pasar de 100 puntos. Los puntos se convierten en euros con la tabla económica (tabla 2.A.2), que cruza puntuación y edad (arts. 95 a 104).
- Perjuicio estético: forma parte del perjuicio personal básico, pero con puntuación propia, sin tener en cuenta edad ni sexo, y es compatible con el coste de la cirugía plástica para corregirlo (arts. 101 a 103).
- Pérdida de calidad de vida: si la secuela te impide hacer actividades que antes hacías, se añade un perjuicio moral en cuatro grados (muy grave, grave, moderado y leve). El grado moderado incluye perder la actividad laboral que tenías y el leve, la limitación parcial para ella (arts. 107 a 109).
- Perjuicio patrimonial: gastos futuros que la secuela hace necesarios y el dinero que dejas de ganar (ver la sección siguiente).
Qué se paga además de los puntos
| Concepto | Cuándo procede | Artículo |
|---|---|---|
| Asistencia sanitaria futura | Coma vigil o estado vegetativo crónico, secuelas neurológicas muy graves y graves, lesiones medulares de 50 puntos o más y amputaciones u otras secuelas que precisan prótesis | 113 y 114 |
| Prótesis y órtesis | Cuando la secuela las requiere, con los máximos de la tabla 2.C | 115 |
| Rehabilitación futura | Rehabilitación domiciliaria o ambulatoria necesaria tras la estabilización | 116 |
| Ayudas técnicas | Pérdida de autonomía personal muy grave o grave | 117 |
| Adecuación de la vivienda | Obras para adaptar la casa o, si no se puede adaptar, la diferencia de valor o de renta con otra vivienda adaptada | 118 |
| Movilidad | Mayor coste de desplazarte: adaptar el vehículo o necesitar otro | 119 |
| Ayuda de tercera persona | Cuando necesitas a otra persona para actividades de la vida diaria | 120 a 125 |
| Lucro cesante | Pérdida o reducción de tu capacidad de ganar dinero con tu trabajo | 126 a 133 |
Estas partidas son las que más pesan en las secuelas graves y las que con más frecuencia se quedan fuera de una primera oferta si no se piden con informes y presupuestos.
Secuelas físicas fuera del tráfico: seguro de accidentes y circuito
Si te lesionas en una caída en casa, practicando deporte, trabajando o rodando en un circuito, no hay baremo de tráfico. Lo que cobres depende de si hay un tercero responsable (y su seguro de responsabilidad civil), de las prestaciones de la Seguridad Social si es un accidente de trabajo y, sobre todo, de que tengas contratado un seguro de accidentes. La Ley de Contrato de Seguro entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intención del asegurado y que produce invalidez temporal o permanente o la muerte (art. 100).
En estos seguros la secuela se paga con la tabla de invalidez permanente de la póliza: cada pérdida (de un ojo, de una mano, de movilidad en una articulación) equivale a un porcentaje del capital asegurado. Dos pólizas con el mismo capital pueden pagar cantidades muy distintas por la misma secuela según su tabla, así que conviene leerla antes de contratar. Algunos ejemplos:
- En las rodadas y tandas en circuito, los daños del propio piloto no suelen estar cubiertos por el seguro de la moto. Para eso existe el seguro de accidentes para pilotos en circuito, con asistencia sanitaria, invalidez y fallecimiento.
- Las empresas cuyo convenio colectivo lo exige tienen que contratar un seguro de accidentes por convenio colectivo para su plantilla, y los autónomos y empresas pueden ampliar la protección con un seguro de accidentes.
- Como conductor, si el accidente lo provocas tú, el seguro obligatorio no cubre tus propias lesiones (art. 5 de la ley de circulación). Para eso necesitas la garantía de accidentes del conductor de tu seguro de coche o de moto.
Ejemplo práctico
Caso ilustrativo, no real. Laura, de 34 años, sufre una caída con su moto cuando un coche no respeta un ceda el paso. Tras la operación de tibia y cinco meses de rehabilitación, el informe de estabilización recoge tres secuelas: una limitación de la flexión de la rodilla, la placa y los tornillos que no se van a retirar y una cicatriz de 15 centímetros en la pierna.
- La limitación de la rodilla y el material de osteosíntesis se puntúan como perjuicio psicofísico y se combinan con la fórmula de secuelas concurrentes.
- La cicatriz se puntúa aparte como perjuicio estético.
- Laura trabajaba como monitora de esquí y ya no puede hacerlo: eso abre la puerta a la pérdida de calidad de vida y al lucro cesante, si lo acredita con informes y con sus ingresos.
- Los días de hospital, de baja y de rehabilitación se pagan por separado como lesiones temporales.
Si Laura se hubiera caído sola en una tanda de circuito, no habría aseguradora contraria: cobraría lo que marque la tabla de invalidez de su seguro de accidentes de piloto, si lo tuviera.
Qué hacer si te quedan secuelas físicas
- Guarda todos los informes médicos desde urgencias hasta el alta, incluidas las pruebas de imagen y los informes de rehabilitación.
- Espera al informe de estabilización: hasta que el médico no considera que la lesión ya no va a mejorar, la secuela no se puede valorar.
- Revisa que cada secuela aparezca en el informe pericial con su descripción y su puntuación, también la cicatriz y el material de osteosíntesis.
- Pide presupuestos de prótesis, rehabilitación futura o adaptaciones antes de cerrar la reclamación.
- Documenta tus ingresos si la secuela te impide trabajar como antes: nóminas, declaraciones de la renta y la valoración de tu capacidad laboral.
- No firmes el finiquito con prisa. Si no estás de acuerdo con la valoración, puedes aportar el informe de un perito médico propio y consultar con tu corredor o con un abogado.
Errores frecuentes
- Aceptar una oferta antes de la estabilización, cuando aún no se sabe qué secuela va a quedar.
- Olvidar la cicatriz o la placa: son secuelas que se puntúan.
- Reclamar solo los puntos y no los gastos futuros, que en secuelas graves pueden ser la parte más importante.
- Dar por hecho que el seguro de la moto cubre tus lesiones en circuito o cuando el accidente lo provocas tú.
- Contratar un seguro de accidentes mirando solo el capital y no la tabla de invalidez.
Preguntas frecuentes sobre secuelas físicas
¿Qué diferencia hay entre una lesión y una secuela física?
La lesión es el daño mientras dura la curación y se indemniza por días. La secuela es lo que queda cuando la curación termina y se indemniza por puntos. Una fractura es una lesión; la rodilla que no se dobla del todo después de consolidar es la secuela.
¿Una cicatriz es una secuela física?
Sí. En el baremo de tráfico se valora como perjuicio estético, con su propia puntuación de hasta 50 puntos, y es compatible con el coste de la cirugía plástica para corregirla.
¿Las placas y tornillos cuentan como secuela?
Sí. La ley considera secuela el material de osteosíntesis que sigue en el cuerpo al terminar la curación.
¿Se cobran las secuelas físicas si el accidente fue culpa mía?
Por el seguro obligatorio, no, si eres el único responsable. Si la culpa es compartida, sí, reducida según tu parte. Para tus propias lesiones necesitas una garantía de accidentes del conductor o un seguro de accidentes propio.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (BOE, texto consolidado): art. 5, y arts. 93 a 133 y tablas 2.A, 2.B y 2.C del anexo (introducidos por la Ley 35/2015). Redacción vigente a noviembre de 2026.
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (BOE, texto consolidado): art. 100.
Más sobre el resto de tipos: secuelas psicológicas y secuelas económicas.
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