Deber de información a la aseguradora

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El deber de información establece la responsabilidad del asegurado de proporcionar información precisa y completa a la aseguradora antes de la celebración del contrato y durante su vigencia. 

El deber de información a la aseguradora es una pieza fundamental en el contrato del seguro. Este deber establece la responsabilidad del asegurado de proporcionar información precisa y completa a la compañía de seguros antes de la celebración del contrato y durante su vigencia. En la práctica, antes de firmar se cumple respondiendo con verdad al cuestionario que te presenta la aseguradora (art. 10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro) y, durante la vigencia, comunicando los cambios que agraven el riesgo (art. 11). Si ya se ha producido un error u omisión, consulta las consecuencias del incumplimiento del deber de información.

El deber de información a la aseguradora

El deber del asegurado de informar a la aseguradora es esencial por varias razones:

1. Base del contrato de seguro

La información proporcionada por el asegurado forma la base del contrato de seguro. La aseguradora evalúa el riesgo y determina las condiciones y términos de la póliza en función de esta información.

2. Evaluación del riesgo

La compañía de seguros necesita información precisa sobre el riesgo que está asegurando para establecer las primas adecuadas y garantizar una cobertura adecuada. La falta de información precisa puede llevar a primas incorrectas o a una cobertura insuficiente.

3. Prevención del fraude

Proporcionar información falsa o incompleta a la aseguradora puede constituir fraude en el seguro. El deber del asegurado de informar ayuda a prevenir el fraude al garantizar que la aseguradora tenga una comprensión precisa del riesgo que está asegurando.

Obligaciones del asegurado

El deber del asegurado de informar a la aseguradora implica varias obligaciones:

1. Declaraciones iniciales

El tomador debe proporcionar información precisa y completa al solicitar una póliza de seguro, respondiendo al cuestionario que le plantee la aseguradora. Si la aseguradora no le presenta cuestionario o hay circunstancias que no están incluidas en él, la ley le exonera de declararlas (art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro). Esto incluye detalles sobre el riesgo a asegurar, como la ubicación, el tipo de propiedad, el historial de reclamaciones previas, etc.

2. Actualizaciones de información

El tomador o el asegurado también tienen la obligación de comunicar a la aseguradora, durante la vigencia del contrato, las circunstancias que agraven el riesgo (art. 11 de la Ley de Contrato de Seguro). Esto puede incluir cambios en la propiedad, modificaciones estructurales o un cambio en el uso del bien asegurado. Si lo que cambia reduce el riesgo, como instalar una alarma, también puedes comunicarlo: si la aseguradora habría dado mejores condiciones de haberlo sabido, la prima futura debe reducirse en la proporción que corresponda al terminar el periodo en curso (art. 13 de la Ley de Contrato de Seguro).

3. Cooperación en el proceso de reclamaciones

En caso de un siniestro, el asegurado tiene un deber de información y de cooperación con la aseguradora. Debe comunicar el siniestro en un plazo máximo de siete días desde que lo conoce, salvo que la póliza fije uno más amplio (art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro), y tiene que proporcionar toda la información y documentación solicitada durante el proceso de reclamación. Esto puede incluir pruebas de pérdida, testimonios, informes policiales, etc.

Cumplir el deber de información permite que la aseguradora valore bien el riesgo, que la prima sea la que corresponde y que, llegado el siniestro, la indemnización no se reduzca ni se rechace por una declaración inexacta. Si tienes dudas sobre qué declarar o sobre un cambio que no sabes si comunicar, consúltalo antes con tu corredor. Si vas a contratar tu seguro de coche o tu seguro de hogar con inXur, te ayudamos a responder el cuestionario.

Fuentes

deber de información

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