Conflicto entre condiciones generales y particulares

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En caso de contradicción o conflicto entre las condiciones generales y particulares se aplicarán las segundas salvo que las primeras sean más beneficiosas.

Cuando las condiciones generales y las particulares de una póliza dicen cosas distintas, prevalecen las particulares, salvo que las generales sean más beneficiosas para el asegurado (art. 6 de la Ley 7/1998). El condicionado de la póliza es el conjunto de cláusulas y condiciones que definen los términos de tu cobertura de seguro, incluyendo los derechos y obligaciones tanto del asegurado como de la aseguradora. Se divide en dos partes: condiciones generales y particulares.

Ambas partes del condicionado se complementan entre sí, ya que las condiciones generales son el documento común para todas las pólizas de un mismo ramo de seguro y en las condiciones particulares se especifican las circunstancias concretas e individuales del contrato: tomador, datos personales, datos concretos del bien asegurado, así como detalles concretos o pactos concretos entre aseguradora y asegurado.

Conflicto entre condiciones generales y particulares

Puede ocurrir que se produzca un conflicto entre lo indicado en las condiciones generales y las particulares. Teóricamente, el condicionado general establece el marco general de la póliza, que luego concretará el condicionado particular. Por ejemplo, en el condicionado general podemos encontrar la definición de la cobertura de robo en el seguro de coche mientras que en el condicionado particular se refleja si la póliza incluye la cobertura de robo y en su caso los posibles límites o aclaraciones al condicionado general.

Sin embargo, puede ocurrir que lo que indican las condiciones generales contradiga lo que dicen las particulares. En esos casos, se produce un conflicto entre condiciones generales y particulares.

Prevalencia en caso de conflicto

Si se produce una situación de conflicto entre lo que establecen las condiciones generales y particulares, se aplica el artículo 6.1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, que establece dos reglas:

1. Prevalecerán las condiciones particulares como norma general

Si existe una contradicción o conflicto entre las condiciones generales y particulares, las condiciones particulares prevalecerán sobre las primeras. Es decir, en caso de contradicción o conflicto, lo que vale es lo que aparezca en las condiciones particulares.

2. Se aplicarán las condiciones generales si son más beneficiosas

Es una excepción a la regla anterior. Si las condiciones generales son mejores (más beneficiosas) para el asegurado o el cliente, prevalecerán. Es decir, se aplicarán las condiciones generales frente a lo que digan las condiciones particulares si son más beneficiosas para el asegurado.

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