Nuevo reglamento de vehículos históricos

Te traemos buenas noticias y además muy frescas, ya que se acaba de aprobar el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que llevábamos meses esperando. Entrará en vigor el próximo 1 de octubre y aquí te dejamos un resumen de las novedades y la información que creemos que puede interesarte. No te lo pierdas.

Nuevo reglamento de vehículos históricos

El nuevo reglamento de vehículos históricos aprobado el 10 de septiembre por el Consejo de Ministros era un texto muy esperado, ya que el actual llevaba en vigor casi 30 años, desde 1995.

El procedimiento para convertir tu vehículo en histórico va a ser más fácil y más barato a partir del 1 de octubre.

1. Vehículos históricos

Se considera vehículo histórico a aquellos que tengan una antigüedad de al menos 30 años. Debe haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.

También serán históricos los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial.

2. Movilidad en zona de bajas emisiones (ZBE)

El nuevo reglamento de vehículos históricos garantiza la movilidad incluso en zonas de bajas emisiones. Insta a los ayuntamientos a que, dentro del ejercicio de sus competencias para la regulación de uso de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.

También limita el uso de los vehículos. Deberán tener un uso ocasional y en ningún caso se pueden utilizar como medio de transporte habitual para minimizar su impacto medioambiental. En concreto, podrán usarse 96 días al año. No parece que sea ningún problema porque según una encuesta de la Federación Española de Vehículos Antiguos, FEVA, que ha tenido un papel fundamental en el desarrollo del nuevo reglamento de vehículos históricos, más del 90% de los vehículos históricos suelen usarse menos de 60 días al año.

3. Clasificación de vehículos históricos

Se establecen dos grandes grupos:

  • Grupo A. Vehículos originales que circulan legalmente con su ITV en vigor. Pueden, a través de un sencillo trámite obtener el cambio de servicio a Vehículo Histórico, manteniendo su matrícula.
  • Grupo B. Vehículos importados, sin documentación, con modificaciones no autorizadas etc. Con un procedimiento mucho más sencillo, se equipara a los más avanzados de Europa y la movilidad y protección del Patrimonio Cultural que representa este parque de vehículos queda garantizada.

El proceso de clasificación como vehículo histórico se hará aportando una declaración responsable, 4 fotos, ITV al día y Permiso de Circulación junto al pago de la tasa de Cambio de Servicio. El nuevo reglamento de vehículos históricos no indica que ese trámite se pueda hacer online, pero así lo esperan desde FEVA.

Cuando le venza la ITV en vigor, deberá pasarla en una estación ITV y se le aplicará la nueva periodicidad que establece el reglamento.

4. ITV

El nuevo reglamento de vehículos históricos también beneficia claramente el tiempo de las inspecciones de la ITV:

  • Motos: ITV cada 4 años. Los ciclomotores estarán exentos de pasar la ITV y podrán instalar Sidecar.
  • Más de 60 años de antigüedad. Exentos de pasar la ITV, si bien es recomendable por motivos de seguridad que se pase de manera voluntaria.

5. Normas de circulación específica

El nuevo reglamento de vehículos históricos establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.

En resumen, el nuevo reglamento de vehículos históricos establece regulaciones muy necesarias y además facilita los procesos respecto al reglamento actual. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y supone un paso adelante en evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto al de otros países europeos, pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español.

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