Quizá te hayas preguntado si tienes que tener la moto asegurada sí o sí. Tenemos que decirte que así es, necesitas un seguro de moto obligatorio, que al menos debe ser un seguro a terceros. Aunque la moto no circule, el seguro de moto obligatorio, al menos a terceros, siempre necesitarás tenerlo contratado. Por ejemplo, una moto vieja aparcada en un garaje o una nave y que nunca circula o que si lo hace solo son unos días en verano en la casa de la playa. Muchas veces, incluso puede ser que la moto no pudiera circular de ninguna manera porque está averiada, ha sufrido un accidente o, en definitiva, no podrías arrancarla y ponerte a circular con ella aunque quisieras. ¿Es obligatorio tenerla asegurada en ese caso? La respuesta es sí y en este artículo te lo contamos.
Seguro de moto obligatorio
Ya te contamos en otro artículo que el seguro para vehículos es siempre obligatorio. Lo marca la ley, los seguros para vehículos a motor (coches, motos, vehículos clásicos, furgonetas, autocaravanas, camiones, incluso foodtrucks) son obligatorios. Como te acabamos de contar, da igual que no muevas nunca la moto del garaje, ni que la utilices cuatro días en verano para ir a la playa o al pueblo. En este sentido, la ley es clara y dice que todos los vehículos a motor en España deben de tener un seguro en vigor, incluso aunque estén parados y no se muevan nunca (o ni siquiera se pueden mover).
Por lo tanto, la respuesta es clara: sí, es obligatorio tener asegurada una moto que no circula ya que cualquier vehículo a motor tiene obligación legal de estar asegurado circule o no. Y ojo, tómatelo en serio porque podría caerte una multa de 601 hasta los 3.005 euros.
Además, aunque esté aparcado y no se mueva nunca, el vehículo podría sufrir un cortocircuito y provocar un incendio en el garaje o en el lugar donde esté aparcado. En ese caso, el seguro obligatorio se hará cargo.
Hay una excepción: dar de baja la moto en tráfico
Existe una excepción para los seguros, incluso para la moto que está parada y no circula: que el vehículo esté dado de baja en tráfico. Si la moto está dada de baja en tráfico (aunque sea de modo temporal) no se aplica la regla del seguro de moto obligatorio, no tendrás que tenerla asegurada. Para darla de baja, tienes que hacer la gestión ante la Jefatura Provincial de Tráfico, llevar toda la documentación de la moto y además debe de tener la última ITV pasada y aportarles el justificante de la ITV.
Si después de un tiempo quieres volver a circular con esa moto, tendrás que tramitar el alta y pasar de nuevo la ITV si ha caducado, contratando un nuevo seguro. El seguro de moto obligatorio vuelve a ser la norma que debes cumplir.
¿Quieres contratar un seguro para el vehículo que has vuelto a dar de alta? Recuerda que en inXur encontrarás los mejores seguros de coches, motos, vehículos clásicos, furgonetas, autocaravanas, incluso foodtrucks. También tenemos seguros para flotas y vehículos clásicos. La mayoría de ellos los puedes contratar 100% online, pero si tienes dudas, estaremos encantados de ayudarte con lo que necesites. Podrás encontrar el seguro de moto obligatorio a terceros, ampliar la cobertura y encontrar la póliza que necesites para cualquiera de los vehículos.
Hay una paradoja en todo esto, ya que, aunque la moto que no circula esté dado de baja en tráfico, lo cierto es que podría sufrir el mismo cortocircuito y provocar el mismo incendio que el coche que no circula y conste de alta en tráfico. Sin embargo, como acabamos de ver, si la moto no circula y está aparcada en un garaje y está dada de baja no tiene que tener seguro de moto obligatorio, mientras que si está dado de alta, sí necesita tener seguro. Eso sí, si está dada de baja, genera un incendio y no tienes seguro, tendrás que hacerte cargo tú.
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