Qué motos pueden circular por autopista o autovía (y cuáles no)

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¿Sabes con qué tipos de moto puedes circular por autopista o autovía? En este artículo te lo contamos

Por una autopista o una autovía puede circular cualquier motocicleta matriculada que no sea un ciclomotor y que pueda mantener, al menos, 60 km/h. No existe una cilindrada mínima en la norma: lo que está prohibido expresamente es entrar en estas vías con ciclomotores (los de hasta 50 cm³ y 45 km/h por construcción), bicicletas, vehículos de tracción animal, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de movilidad personal. Es decir, una 125 sí puede; un ciclomotor de 49 cc, no.

Qué vehículos tienen prohibido circular por autopista y autovía

La lista está en el artículo 38.1 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003), que prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. La única excepción que contempla es para los ciclistas mayores de 14 años, que pueden usar los arcenes de las autovías salvo que esté prohibido por razones de seguridad vial.

A esa lista se sumaron los vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos y similares): el Real Decreto 970/2020 añadió un apartado 4 al mismo artículo 38 prohibiendo circular con ellos «por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado».

Fíjate en lo que no aparece: las motocicletas. No hay ni una sola referencia a cilindradas de moto en el artículo que regula la circulación por autopistas y autovías.

La regla que de verdad manda: 60 km/h de velocidad mínima

Si las motos no están prohibidas, ¿por qué un ciclomotor no puede entrar? Por la velocidad. El artículo 49.1 del Reglamento General de Circulación fija una velocidad mínima de 60 km/h en autopistas y autovías (en el resto de vías, la mitad de la genérica que corresponda a cada tipo de vehículo). Un ciclomotor, por definición, no pasa de 45 km/h: nunca podría cumplirla.

No es un tecnicismo: quien llega a 120 km/h a un cambio de rasante y se encuentra un ciclomotor a 45 km/h tiene muy poco margen para reaccionar. La velocidad inadecuada es una de las principales causas de accidente, y no siempre por exceso.

El propio artículo 38.2 lo remata: el conductor que, por una emergencia, se vea obligado a circular por autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida «deberá abandonarla por la primera salida».

Tabla: qué puede circular por cada tipo de vía

Tipo de vehículo Autopista Autovía Vía convencional
Ciclomotor (hasta 50 cm³, máx. 45 km/h) No No Sí, salvo señal que lo prohíba
Motocicleta A1 (hasta 125 cm³ y 11 kW) Sí Sí Sí
Motocicleta de más de 125 cm³ Sí Sí Sí
Moto eléctrica homologada como motocicleta Sí Sí Sí
Moto eléctrica homologada como ciclomotor No No Sí, salvo señal que lo prohíba
Minimoto, pit bike o moto de campo sin matricular No No No
Vehículo de movilidad personal (patinete) No No No (vías interurbanas prohibidas)
Bicicleta No Solo por el arcén, mayores de 14 años y salvo prohibición Sí
Vehículo para personas de movilidad reducida No No Sí

¿Existe una cilindrada mínima para ir por autopista?

No. Es la duda más repetida y la respuesta es que el Reglamento General de Circulación no fija ninguna cilindrada mínima. La frontera real es otra: cómo está clasificado tu vehículo en la ficha técnica (ciclomotor o motocicleta) y si puede mantener los 60 km/h.

Motos de 125 cc

Sí pueden. Una 125 está matriculada como motocicleta, no como ciclomotor, y supera con holgura el mínimo legal. Otra cosa es la prudencia: con viento lateral o mucho tráfico pesado va justa de reprise, así que planifica los adelantamientos con margen.

Motos de 110 cc y cilindradas intermedias

También pueden, siempre que estén matriculadas como motocicleta. Una moto de 110 cc supera los 50 cm³, así que no entra en la definición de ciclomotor. Comprueba en el permiso de circulación y en la ficha técnica qué categoría figura: es el dato que decide.

Motos y scooters eléctricos

Aquí la cilindrada no sirve de referencia y hay que mirar la homologación. Si el vehículo está clasificado como ciclomotor (los scooters eléctricos limitados a 45 km/h), no puede circular por autopista ni autovía. Si lo está como motocicleta, puede hacerlo con las mismas reglas que cualquier moto de combustión.

Scooters y Vespas

Depende del modelo, no del nombre: un scooter de 50 cc es un ciclomotor y tiene la entrada prohibida; uno de 125, 300 o 400 cc es una motocicleta y puede circular con normalidad.

Qué motos no pueden circular por ninguna carretera

Hay motos que no pueden salir a la vía pública en absoluto. El artículo 1 del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998) es tajante: la circulación de vehículos exige que obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, es decir, matriculación y documentación en regla.

Eso deja fuera de la carretera a las minimotos, pit bikes y motos de cross o enduro no homologadas, por mucha cilindrada que tengan: su sitio es el circuito o el terreno privado.

Velocidades máximas de la moto según la vía

Según la DGT, en autopistas y autovías el límite para motocicletas y turismos es de 120 km/h, y en carretera convencional baja a 90 km/h. Los límites señalizados en cada tramo siempre prevalecen.

Qué permiso necesitas

  • AM (desde los 15 años): ciclomotores y cuatriciclos ligeros. No da acceso a autopista ni autovía.
  • A1 (desde los 16): motocicletas de hasta 125 cm³ y 11 kW. Con estas motos ya puedes usar autopistas y autovías.
  • A2 (desde los 18): motocicletas de hasta 35 kW.
  • A (desde los 20): motocicletas sin límite de potencia y triciclos de motor.

Un matiz útil: el permiso B con más de tres años de antigüedad permite conducir las motocicletas que autoriza el A1, las de hasta 125 cm³ (artículo 4 del Reglamento General de Conductores), pero solo dentro del territorio nacional.

Qué multa te pueden poner

La guía codificada de infracciones de la DGT recoge el supuesto expresamente: circular por autopistas o autovías con vehículos con los que está expresamente prohibido es una infracción grave, sancionada con 200 € y sin pérdida de puntos. Es el caso del ciclomotor que se mete en una autovía para acortar.

El mismo artículo tiene un segundo supuesto: no abandonar la vía por la primera salida cuando, por una emergencia, circulas a velocidad anormalmente reducida. Ahí la infracción es leve, con 80 € de multa. Como referencia general, la DGT sitúa las leves en hasta 100 €, las graves en 200 € y las muy graves en 500 €.

¿Y el seguro? Qué pasa si tienes un accidente en una vía prohibida

Conviene separar dos cosas que se mezclan a menudo: una infracción administrativa y una exclusión de cobertura. No son lo mismo.

Frente a los terceros perjudicados, el seguro obligatorio de responsabilidad civil responde. El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) solo exonera al conductor en daños a las personas cuando prueba «culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo». Una infracción de tráfico no está entre esas causas: circular por una vía prohibida no deja automáticamente sin efecto el seguro obligatorio.

Tampoco abre por sí sola la puerta a que la aseguradora te reclame después lo pagado. El artículo 10 de esa misma ley limita la facultad de repetición contra el conductor a supuestos concretos: conducta dolosa y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, además de los casos previstos en la Ley de Contrato de Seguro. El artículo 19 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro va en la misma línea: «el asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado». Una imprudencia sancionable no equivale sin más a mala fe.

Dos avisos honestos. Las coberturas voluntarias (daños propios, robo, lunas, asistencia, accidentes del conductor) se rigen por las condiciones particulares de tu póliza: ahí sí puede haber exclusiones que te afecten. Y si el vehículo no está matriculado ni homologado, no hay seguro obligatorio posible.

Consejos prácticos

  • Mira la ficha técnica antes de dudar: si pone ciclomotor, no entras en autopista ni en autovía.
  • Activa en el navegador la opción de evitar autopistas y autovías si mueves un ciclomotor.
  • Si tu moto va justa, circula por el carril derecho y deja libres los de adelantamiento.
  • Revisa presiones y neumáticos antes de un trayecto largo: el desgaste a 120 km/h no se parece al urbano.
  • Usa equipación completa; una caída a velocidad de vía rápida no perdona el pantalón vaquero.
  • Comprueba que tu póliza cubre el uso real de la moto y no solo el mínimo legal.

Moto circulando por una autovía al atardecer

Preguntas frecuentes

¿Puede una Vespa circular por autopista?

Depende de la cilindrada. Una Vespa de 50 cc es un ciclomotor y no puede. Las Vespa de 125 cc en adelante están matriculadas como motocicletas y sí pueden circular por autopista y autovía.

¿Con una moto de 125 se puede ir por autopista?

Sí. No hay cilindrada mínima en la norma y una 125 supera con holgura los 60 km/h exigidos. Puedes conducirla con permiso A1 o, dentro de España, con el B si tiene más de tres años de antigüedad.

¿Una moto de 110 cc puede ir por autopista?

Sí, siempre que esté matriculada como motocicleta. Al superar los 50 cm³ no es un ciclomotor, así que no le afecta la prohibición del artículo 38.

Por una autovía, ¿puede circular un ciclomotor?

No. El artículo 38.1 del Reglamento General de Circulación prohíbe la circulación de ciclomotores tanto por autopistas como por autovías, y hacerlo es una infracción grave de 200 €.

¿Qué cilindrada mínima se necesita para circular en autopista?

Ninguna en concreto. El requisito legal no es la cilindrada, sino no ser ciclomotor y poder mantener la velocidad mínima de 60 km/h que fija el artículo 49.1.

¿Qué motos no pueden circular por carretera?

Las que no están homologadas ni matriculadas: minimotos, pit bikes y motos de cross o enduro sin matrícula. Sin autorización administrativa no pueden usar ninguna vía pública.

¿A qué velocidad máxima puede ir una moto por autopista?

A 120 km/h en autopista y autovía, y a 90 km/h en carretera convencional, siempre respetando la señalización de cada tramo.

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