Si ingresas en el hospital por un accidente de tráfico, el seguro de indemnización por hospitalización de inXur te paga 100 o 200 € por cada día de ingreso desde el primer día, sin carencia, con un máximo de 30 días al año. Es un importe fijo que cobras al recibir el alta y que funciona aparte de la indemnización que te deba el seguro del responsable.
El seguro de indemnización por hospitalización te ofrece un subsidio por cada día que pases hospitalizado tras sufrir un accidente de tráfico. La principal diferencia entre si sufres un accidente de tráfico o un accidente en circuito (deportivo) o cualquier otro tipo de accidente (te caes en la calle, por ejemplo) es que en el caso del accidente de tráfico, cobrarás la indemnización por hospitalización desde el primer día, sin que se aplique ningún tipo de carencia.
Indemnización hospitalaria por accidente de tráfico
Estar hospitalizado por un periodo prolongado de tiempo puede tener consecuencias económicas, por ejemplo si eres autónomo y no puedes trabajar. Si sufres un accidente de tráfico y a consecuencia del mismo necesitas estar hospitalizado, el seguro te pagará por cada día que estés hospitalizado, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Importe de indemnización
Tú escoges qué importe quieres recibir por cada día que pases hospitalizado. Puedes escoger 100 o 200 € de subsidio diario cuando contratas la póliza.
2. No hay carencia en la hospitalización por accidente de tráfico
Si sufres un accidente normal (te caes en la calle, por ejemplo) o en una práctica deportiva (accidente en circuito), tendrás una carencia. Sin embargo, si la causa de tu hospitalización es un accidente de tráfico, no tendrás carencia y recibirás el subsidio desde el primer día que estés hospitalizado.
3. Indemnización máxima: 30 días
Podrás recibir el subsidio diario por indemnización hospitalaria un máximo de 30 días al año: aunque tu hospitalización dure más, la aseguradora te paga como máximo esos 30 días.
4. Cobertura fuera de España
Con este seguro, recibirás la indemnización aunque el accidente de tráfico y/o la hospitalización sea fuera de España. Puedes consultar todas las condiciones en nuestro seguro de indemnización por hospitalización.
¿Cuánto cobras por un ingreso tras un accidente de tráfico?
Cobras el importe diario que elegiste al contratar multiplicado por los días de ingreso, contando desde el día 1 y hasta 30 días al año. Estas son las cuatro opciones del seguro de indemnización por hospitalización:
| Opción | Importe por día | Ingreso por accidente de tráfico | Otros ingresos por accidente | Precio al año |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 100 € | Desde el día 1 | A partir del día 15 | 13,25 € |
| 2 | 200 € | Desde el día 1 | A partir del día 15 | 17,25 € |
| 3 | 100 € | Desde el día 1 | A partir del día 7 | 25,48 € |
| 4 | 200 € | Desde el día 1 | A partir del día 7 | 33,63 € |
En las cuatro opciones el máximo indemnizable es de 30 días al año y la cobertura vale también fuera de España.
Ejemplo con números
Ejemplo: tienes contratada la opción 2 (200 € al día) y, tras una colisión con el coche, pasas 12 días ingresado. Como es un accidente de tráfico no hay carencia: cobras 12 × 200 € = 2.400 €. Con la opción 1 (100 € al día) cobrarías 1.200 €.
Si el ingreso se alargara hasta 40 días, el seguro pagaría los 30 días del máximo anual: 6.000 € con 200 € al día o 3.000 € con 100 € al día.
Para comparar: esos mismos 12 días de ingreso por una caída en casa no se indemnizarían con las opciones 1 o 2, porque en ese caso se cobra a partir del día 15 de ingreso. Por eso el accidente de tráfico es el caso en el que este seguro paga antes. Si dudas entre 100 y 200 € al día, en cómo elegir el importe asegurado te ayudamos a calcularlo según tus ingresos.
¿Qué documentación tienes que pedir para cobrar?
Para cobrar tienes que acreditar el accidente y las fechas de ingreso y alta, así que pide los informes en el hospital antes de irte. Según el protocolo de siniestros del seguro, necesitarás:
- Informe médico que describa las circunstancias del accidente.
- Fechas de ingreso y de alta hospitalaria (el informe de alta las recoge).
- DNI o NIE de la persona asegurada.
- Número de cuenta bancaria de la persona asegurada para recibir la transferencia.
Si intervino la policía o la Guardia Civil, o rellenasteis un parte amistoso, guarda una copia: ayuda a dejar claro que el ingreso se debe a un accidente de tráfico, que es lo que te permite cobrar desde el primer día. Lo más sencillo es declarar el siniestro una vez recibes el alta, con todo el periodo de ingreso, en lugar de hacerlo en dos veces. Tienes los pasos resumidos en trámites del seguro de indemnización por hospitalización.
¿En qué se diferencia de la indemnización del baremo de tráfico?
Son dos indemnizaciones distintas: la del baremo la paga el seguro obligatorio del vehículo responsable para reparar el daño que te han causado, y la del seguro de hospitalización la paga tu propia aseguradora por contrato, con un importe fijo por día y sin tener que reclamar a nadie.
El baremo es el sistema legal de valoración de los daños a las personas en accidentes de circulación, reformado por la Ley 35/2015. Se rige por el principio de reparación íntegra del daño (art. 33.1) e indemniza la muerte, las secuelas y las lesiones temporales con las tablas de su anexo (art. 34.1). Hay más detalle en nuestro artículo sobre el baremo en el seguro.
| Baremo de tráfico | Seguro de indemnización por hospitalización | |
|---|---|---|
| Quién paga | El seguro obligatorio del vehículo responsable | Tu aseguradora, por la póliza que has contratado |
| Qué hace falta | Que otro conductor responda del accidente | Tener la póliza en vigor y acreditar el ingreso |
| Cómo se calcula | Según las lesiones, las secuelas y su valoración médica, con las tablas legales | Importe fijo: 100 o 200 € por día de ingreso |
| Límite | El que resulte de la valoración | 30 días al año |
Hay dos detalles que conviene conocer. El primero: el conductor responde de los daños causados a las personas y solo queda exonerado si prueba que se debieron a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción (art. 1.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). El segundo: el seguro obligatorio no cubre las lesiones del conductor del vehículo causante del accidente (art. 5.1 de la misma ley), así que si el accidente lo provocas tú, el baremo no te indemniza por tu propio ingreso.
¿Se pueden cobrar las dos? La Ley de Contrato de Seguro establece que en los seguros de personas el asegurador, aun después de pagar la indemnización, no puede subrogarse en los derechos del asegurado contra el tercero responsable (art. 82 de la Ley 50/1980). Tu aseguradora de hospitalización no recupera del responsable lo que te ha pagado, y tu reclamación por el baremo sigue su propio camino. Si has sufrido lesiones, también te puede interesar qué significa ser lesionado en un accidente.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si estoy ingresado más de 30 días?
El seguro paga como máximo 30 días de ingreso al año, aunque la hospitalización dure más. Con 200 € al día, el máximo anual es de 6.000 €; con 100 € al día, de 3.000 €. Si tu ingreso se alarga, el importe de esos 30 días lo cobras igualmente al recibir el alta.
¿Cubre un accidente de tráfico en el extranjero?
Sí. La cobertura del seguro de indemnización por hospitalización de inXur se extiende fuera de España, tanto si el accidente como si el ingreso ocurren en otro país. Pide en el hospital el informe con las fechas de ingreso y alta; si está en otro idioma, guárdalo igualmente y consúltanos al declarar el siniestro.
¿Un accidente con la moto en un circuito cuenta como accidente de tráfico?
No. Un accidente en circuito no se trata como accidente de tráfico: en ese caso cobras a partir del día 15 de ingreso en cualquiera de las cuatro opciones, aunque hayas elegido la carencia de 7 días. Lo explicamos en indemnización hospitalaria por accidente en circuito.
¿Cuándo tengo que avisar del ingreso?
Avísanos cuando recibas el alta: tramitamos el siniestro con la aseguradora y te comunicamos su respuesta. Declararlo con el periodo de ingreso completo evita tener que notificar el alta por separado y cobrar en dos veces.
Contrata el seguro o pregúntanos
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Fuentes
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (arts. 1.1 y 5.1). Consultado en octubre de 2026.
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (arts. 33.1 y 34.1). Consultado en octubre de 2026.
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (art. 82). Consultado en octubre de 2026.
- inXur. Seguro de indemnización por hospitalización: opciones, precios y condiciones. Consultado en octubre de 2026.