Los 40 días no son el plazo para cobrar toda la indemnización. Según el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980), en esos 40 días, contados desde que recibe la declaración del siniestro, la aseguradora debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber. La indemnización completa se paga al terminar las investigaciones y peritaciones, y si no la paga en tres meses desde el siniestro entra en mora (art. 20).
Si has tenido un siniestro y te preguntas cuánto va a tardar tu aseguradora en pagarte, aquí tienes qué dice exactamente la ley, cómo se cuentan los plazos y qué pasa si no se cumplen.
¿Qué dice la ley sobre el plazo de 40 días?
El artículo 18 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro dice:
«El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.»
Es decir, hay dos pagos distintos:
- El importe mínimo: lo que la aseguradora ya sabe que debe con lo que conoce del siniestro. Plazo: 40 días desde que recibe tu declaración.
- La indemnización completa: cuando acaba la peritación. Si no la paga en tres meses desde el siniestro, incurre en mora.
El mismo artículo permite que, si la naturaleza del seguro lo admite y el asegurado lo acepta, la aseguradora repare o reponga el bien en lugar de pagar.
¿Cuándo empieza a contar cada plazo?
- Comunicación del siniestro: tienes un máximo de 7 días desde que lo conoces para comunicarlo a la aseguradora, salvo que la póliza dé un plazo más amplio (art. 16 LCS).
- 40 días para el importe mínimo: desde que la aseguradora recibe la declaración del siniestro (art. 18).
- Tres meses para la indemnización: desde la fecha del siniestro (art. 20, regla 3.ª).
¿Qué pasa si la aseguradora no paga a tiempo?
El artículo 20 de la ley regula los intereses de demora:
- La aseguradora entra en mora si no paga la indemnización en tres meses desde el siniestro o el importe mínimo en 40 días desde la declaración.
- El interés es el interés legal del dinero incrementado en un 50 %. Pasados dos años desde el siniestro, no puede ser inferior al 20 % anual.
- Se cuenta desde la fecha del siniestro. Si no lo comunicaste en los 7 días, se cuenta desde que lo comunicaste.
- No hay intereses de demora si el retraso tiene una causa justificada o que no es imputable a la aseguradora.
Si no te paga, puedes reclamar primero ante el servicio de atención al cliente o el defensor del cliente de la aseguradora y, después, ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o acudir a los tribunales.
Qué puedes hacer tú para cobrar antes
- Comunica el siniestro cuanto antes y guarda el justificante con la fecha: de ella dependen los plazos.
- Aporta la documentación completa: fotos, facturas, presupuestos, atestado o denuncia si los hay.
- Facilita la peritación: atiende al perito y no repares antes de que vea los daños si la póliza no lo permite.
- Pide por escrito el pago del importe mínimo si pasan los 40 días sin noticias y la aseguradora no discute que el siniestro está cubierto.
- Revisa tu póliza: coberturas, exclusiones, franquicias y plazos de comunicación.
Si tienes dudas con un siniestro, en una correduría como inXur te ayudamos a tramitarlo con la aseguradora.
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