El Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPS) es un impuesto indirecto del 8 % que grava el importe total de la prima de la mayoría de los seguros contratados en España. Lo ingresa la aseguradora, que lo repercute al tomador en el recibo. Hay seguros exentos, entre ellos los de vida, los de asistencia sanitaria y enfermedad y el reaseguro.
Lo creó el artículo 12 de la Ley 13/1996, con efectos desde el 1 de enero de 1997, y lo gestiona la Agencia Tributaria. Como las operaciones de seguro están exentas de IVA (artículo 20.Uno.16.º de la Ley 37/1992), en el recibo de tu póliza no verás IVA, sino IPS.
El tipo del IPS es del 8 % sobre el importe total de la prima desde el 1 de enero de 2021, cuando el artículo 73 de la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, lo subió desde el 6 %. Cuando contratas un seguro sujeto al impuesto, el recibo incluye este 8 % calculado sobre la prima.
Ejemplo: si una póliza tiene una prima de 500 euros, el cálculo sería el siguiente:
IPS=500×0,08=40 euros
Por lo tanto, el coste total de la póliza para el asegurado sería de 540 euros (500 euros de prima + 40 euros del impuesto).
Cómo afecta el IPS al asegurado
En la práctica, el IPS tiene dos efectos:
1. Afecta al precio de las pólizas
Aunque el porcentaje del IPS no es elevado, su inclusión hace que el coste total de las pólizas sea algo mayor. Las aseguradoras deben incluir este impuesto en el cálculo final del precio de los seguros que ofrecen.
2. Aporta ingresos al Estado
El IPS es una fuente de ingresos relevante para las arcas públicas, contribuyendo al presupuesto estatal a través de la actividad aseguradora.
Qué seguros están exentos del IPS
El artículo 12 de la Ley 13/1996 deja fuera del impuesto, entre otras, estas operaciones:
- Los seguros sobre la vida y las operaciones de capitalización.
- Los seguros de asistencia sanitaria y de enfermedad.
- Los seguros sociales obligatorios y los planes de previsión asegurados.
- El reaseguro y los seguros de caución.
- Los seguros de crédito a la exportación y los agrarios combinados.
- Los seguros de transporte internacional de mercancías o viajeros, y los de buques y aeronaves en navegación internacional (salvo los de recreo privado).
En resumen: si tu seguro no está en esa lista (coche, moto, hogar, comercio, responsabilidad civil…), el recibo lleva un 8 % de IPS sobre la prima.
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Fuentes
- Ley 13/1996, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE), artículo 12: Impuesto sobre las Primas de Seguros. Consultado en octubre de 2026.
- Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (BOE), artículo 73: tipo del 8 %. Consultado en octubre de 2026.
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE), artículo 20.Uno.16.º. Consultado en octubre de 2026.