Gestión de siniestros: plazos y derechos del asegurado

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La gestión de siniestros es el proceso que va desde que se produce el siniestro hasta que la aseguradora liquida el siniestro e indemniza a quien corresponda.

La gestión de siniestros es el proceso que va desde que comunicas a tu aseguradora que ha ocurrido un siniestro hasta que la compañía lo valora y paga. En España no depende solo de lo que diga tu póliza: la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro fija plazos para las dos partes. Tú tienes siete días para comunicar el siniestro (art. 16) y la aseguradora cuarenta días desde tu declaración para pagarte al menos el importe mínimo que te deba (art. 18); si se retrasa, se le imponen intereses de demora de oficio (art. 20).

Este es el proceso completo, con el artículo de la ley junto a cada plazo. Si quieres entender antes el concepto, lee nuestro artículo sobre el siniestro.

Los plazos de un siniestro, en una tabla

La referencia que necesitas cuando te dicen que el expediente «está en trámite» durante meses.

Quién Qué tiene que hacer En cuánto tiempo Artículo
Tomador, asegurado o beneficiario Comunicar el siniestro a la aseguradora 7 días desde que lo conoce, salvo plazo mayor en póliza Art. 16
Asegurado o tomador (seguros de daños) Comunicar por escrito objetos existentes, salvados y daños estimados 5 días desde la notificación del art. 16 Art. 38
Aseguradora Pagar el importe mínimo de lo que pueda deber 40 días desde la recepción de la declaración Art. 18
Aseguradora Satisfacer la indemnización Al término de las investigaciones y peritaciones Art. 18
Aseguradora Se entiende en mora: empiezan los intereses 3 meses desde el siniestro, o 40 días sin importe mínimo Art. 20.3
Cada parte Designar perito si no hay acuerdo en la valoración 8 días desde el requerimiento de la otra parte Art. 38
Tercer perito Emitir dictamen El plazo pactado o 30 días desde su aceptación Art. 38
Asegurado / aseguradora Impugnar judicialmente el dictamen pericial 180 días el asegurado, 30 días la aseguradora Art. 38
Asegurado Ejercer las acciones del contrato (prescripción) 2 años (daños) o 5 años (personas) Art. 23

Paso 1. Comunicar el siniestro: siete días

El artículo 16 obliga al tomador, al asegurado o al beneficiario a comunicar el siniestro dentro del plazo máximo de siete días desde que lo conocieron, salvo que la póliza fije un plazo más amplio: puede ampliarlo, nunca recortarlo. El cómputo arranca desde que conoces el siniestro, no desde que ocurre, lo que importa en daños que se descubren tarde.

¿Pierdes la indemnización si te pasas del plazo?

No automáticamente. El artículo 16 permite a la aseguradora reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, y ni eso si se prueba que conoció el siniestro por otro medio. Distinto es el deber de dar toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro: ahí la ley sí prevé la pérdida del derecho a la indemnización, pero solo si hubo dolo o culpa grave.

Paso 2. Aminorar los daños: quién paga lo que gastas

El artículo 17 te impone un deber activo: emplear los medios a tu alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Si no lo haces, la aseguradora puede reducir su prestación en la proporción oportuna, según la importancia de los daños y tu grado de culpa; y si incumples con la manifiesta intención de perjudicarla o engañarla, queda liberada de toda prestación.

La otra cara casi nadie la cuenta: esos gastos los paga la aseguradora, hasta el límite fijado en el contrato e incluso si no han tenido resultados efectivos o positivos. Sin pacto, se indemnizan los efectivamente originados, sin exceder la suma asegurada. Guarda las facturas.

Paso 3. Investigación y peritación

La compañía abre expediente, pide documentación y suele enviar un perito. En seguros de daños, el artículo 38 añade un trámite: comunicar por escrito, en cinco días desde la notificación del artículo 16, la relación de objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. Y juega a tu favor en un punto: incumbe al asegurado probar la preexistencia de los objetos, pero el contenido de la póliza constituye una presunción a su favor cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

Paso 4. El pago y el importe mínimo de los 40 días

El artículo 18 impone dos obligaciones distintas. La aseguradora debe satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias; pero, además, en cualquier supuesto debe pagar dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por ella conocidas. Que el expediente siga abierto no justifica que no te adelanten nada. Puede sustituir el pago por la reparación o reposición del objeto siniestrado si la naturaleza del seguro lo permite y el asegurado lo consiente.

gestión de siniestros

Si la aseguradora se retrasa: los intereses del artículo 20

Cuándo hay mora. Regla 3.ª: la aseguradora incurre en mora cuando no ha cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no ha pagado el importe mínimo en los cuarenta días desde la declaración. Basta una de las dos.

Cómo se calculan. Regla 4.ª, literal: la indemnización por mora se impone de oficio por el órgano judicial y consiste en un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, producido por días y sin necesidad de reclamación judicial. Tramo agravado: transcurridos dos años desde el siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. No se suman: es un suelo mínimo desde el segundo año.

Desde cuándo cuentan. El detalle que casi todo el mundo explica mal. La regla 6.ª fija como término inicial la fecha del siniestro, no el día en que se cumplen los tres meses ni el de tu reclamación. Pero si no comunicaste el siniestro en el plazo de la póliza o, subsidiariamente, en los siete días del artículo 16, el cómputo empieza el día de la comunicación. Y no hay mora si la falta de pago está fundada en una causa justificada o no imputable a la compañía (regla 8.ª).

Si no estás de acuerdo con la valoración: el procedimiento pericial

Sin acuerdo sobre la cuantía, el artículo 38 abre una vía que no es judicial:

  1. Cada parte designa un perito, con aceptación por escrito.
  2. Si no lo designa en los ocho días siguientes al requerimiento de la otra parte, se entiende que acepta el dictamen del perito contrario.
  3. Si acuerdan, lo reflejan en un acta conjunta con las causas del siniestro, la valoración y la propuesta de importe líquido.
  4. Si no, ambas partes designan un tercer perito; sin conformidad, cabe expediente conforme a la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o a la legislación notarial. Dictamina en el plazo pactado o en treinta días.
  5. El dictamen es vinculante salvo impugnación judicial: 30 días la aseguradora y 180 días el asegurado. Si se impugna, la compañía debe abonar igualmente el importe mínimo del artículo 18.

Cómo reclamar cuando la gestión se atasca

El orden es obligatorio: saltárselo hace que te inadmitan el escrito.

1. Servicio de atención al cliente de la aseguradora

Primer paso, obligatorio. Toda entidad debe atender tus quejas a través de su departamento o servicio de atención al cliente, con un plazo para contestar de un mes si eres consumidor y dos meses en el resto de casos.

2. Defensor del Cliente, si la entidad lo tiene

Algunas compañías designan además un Defensor del Cliente, figura externa a la que puedes dirigirte en los términos de su reglamento de defensa del cliente. No todas lo tienen: míralo en tu póliza.

3. Servicio de Reclamaciones de la DGSFP

Si la respuesta es negativa o vence el plazo anterior, acudes a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:

  • Tienes que acreditar la reclamación previa y el vencimiento del plazo, sin introducir hechos nuevos.
  • El expediente concluye con un informe en el plazo máximo de cuatro meses (art. 12.1 de la Orden ECC/2502/2012).
  • Ese informe no tiene carácter vinculante ni la consideración de acto administrativo recurrible (art. 12.6): pesa, pero no obliga a pagar.
  • Es competente frente a aseguradoras y corredores de seguros, pero no entra en asuntos que exijan resolución judicial ni en la cuantificación de daños.

4. Vía judicial

Si nada funciona, quedan los tribunales. Vigila la prescripción del artículo 23: dos años en seguros de daños y cinco en seguros de personas.

Qué hace un corredor en un siniestro que no hace la compañía

La diferencia no es de trato, es de posición. El Real Decreto-ley 3/2020, que regula la distribución de seguros, dedica a esta figura los artículos 155 («Concepto de corredor de seguros») y 156 («Relaciones con las entidades aseguradoras y con los clientes»). Dos ideas de esa regulación importan en un siniestro: el corredor ofrece asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, y sus pactos con las aseguradoras no pueden afectar a esa independencia; y está obligado a informar sobre cualquier cláusula de la póliza y, en caso de siniestro, a prestar asistencia y asesoramiento al tomador, al asegurado y al beneficiario.

En la práctica: leer la póliza contigo antes de que declares, ayudarte con la documentación y la estimación de daños, seguir el expediente y avisarte de los plazos que juegan en tu contra. Ninguno decide la indemnización, pero solo uno está obligado a defender tu lado.

Consejos prácticos

  • Declara pronto aunque te falten datos: si te pasas del plazo, los intereses de demora contarán desde la comunicación y no desde el siniestro.
  • Deja rastro escrito: correo con acuse, número de expediente y fecha.
  • Guarda las facturas de lo que gastes para contener el daño (art. 17) y fotografía antes de tirar nada: la prueba de la preexistencia te corresponde (art. 38).
  • A los 40 días, reclama por escrito el importe mínimo citando el artículo 18.
  • No aceptes una oferta cerrada por cansancio: antes del juzgado tienes el procedimiento pericial.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para comunicar un siniestro?

Siete días desde que lo conoces, salvo que tu póliza fije un plazo más amplio (art. 16).

¿Cuánto tarda la aseguradora en pagar?

La indemnización final, al terminar las investigaciones y peritaciones; el importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días desde que recibe tu declaración (art. 18).

¿Qué intereses me debe si se retrasa?

El interés legal del dinero vigente al devengarse, incrementado en un 50 % y computado por días; pasados dos años desde el siniestro, nunca inferior al 20 % anual (art. 20).

¿Puede negarse la aseguradora a pagar?

Solo con causa. El artículo 19 la obliga al pago salvo que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

¿Qué es el control de siniestros?

El seguimiento del expediente mientras está abierto: que la declaración se registró, que el perito visitó, que la valoración corresponde a la garantía contratada y que se cumplen los plazos legales. Es lo que evita que se quede parado.

¿Qué hago si no me contestan a la reclamación?

Si pasa un mes (consumidores) o dos (resto) sin respuesta, o si es negativa, acude al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP: informe en cuatro meses y sin carácter vinculante.

Si necesitas ayuda con tu siniestro

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Fuentes

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