Una bicicleta eléctrica de pedaleo asistido (EPAC), con motor de hasta 250 W que deja de ayudar antes de los 25 km/h o cuando dejas de pedalear, no necesita seguro obligatorio, matrícula ni registro. Una speed pedelec, que asiste hasta 45 km/h, es un ciclomotor: seguro obligatorio, matrícula y permiso AM. Una bici con acelerador tampoco es una EPAC.
La diferencia no está en el aspecto de la bici, sino en tres datos técnicos: la potencia del motor, la velocidad a la que corta la asistencia y si avanza sin que pedalees. Aquí tienes qué exige la ley a cada tipo y qué seguro voluntario conviene cuando no es obligatorio. Si ya sabes que tu bici es de pedaleo asistido, en nuestra página del seguro de bici eléctrica y patinete tienes las coberturas y precios de las pólizas que ofrecemos.
Datos clave
- EPAC: motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima de 250 W, cuya ayuda se reduce y se corta antes de los 25 km/h o al dejar de pedalear. Queda fuera de la homologación de vehículos de categoría L (art. 2.2.h del Reglamento (UE) 168/2013).
- Vehículo a motor para la ley del seguro: el accionado exclusivamente por una fuerza mecánica, con velocidad máxima de fabricación de más de 25 km/h, o de más de 25 kg y más de 14 km/h (art. 1 bis del Real Decreto Legislativo 8/2004, introducido por la Ley 5/2025, en vigor desde julio de 2025).
- Seguro obligatorio: también para los ciclos de pedal con propulsión auxiliar de más de 25 km/h y para los vehículos de la categoría L1e-B (art. 2.1 del mismo Real Decreto Legislativo).
- Ciclomotor (en la homologación europea, L1e-B, «ciclomotor de dos ruedas» según el art. 4.2.a del Reglamento (UE) 168/2013): velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, permiso AM desde los 15 años, matrícula y seguro obligatorio (DGT, guía «Los ciclomotores»).
- Registro de vehículos personales ligeros: excluye de forma expresa «los ciclos o las bicicletas de pedales con pedaleo asistido» (Real Decreto 52/2026, BOE de 30 de enero de 2026).
¿Qué es una bicicleta eléctrica EPAC y por qué no necesita seguro obligatorio?
Una EPAC (del inglés electrically power assisted cycle) es una bicicleta de pedales con un motor eléctrico de hasta 250 W de potencia nominal continua que solo ayuda mientras pedaleas y deja de hacerlo antes de llegar a los 25 km/h. Con esas condiciones, el Reglamento (UE) 168/2013 la excluye de los vehículos de categoría L, y la DGT recuerda que estas bicis no necesitan homologación ni matriculación.
Para la ley del seguro del automóvil tampoco es un vehículo a motor. El art. 1 bis del Real Decreto Legislativo 8/2004 llama vehículo a motor al que se acciona exclusivamente mediante una fuerza mecánica. Una EPAC no avanza si no pedaleas: el motor solo te ayuda. Y el art. 2.1 solo obliga a asegurar los ciclos de pedal con propulsión auxiliar cuando superan los 25 km/h. Por eso no le alcanza la obligación de asegurar, aunque pese más de 25 kg, que es lo habitual en muchas bicis eléctricas de ciudad o de montaña.
Tampoco es un vehículo personal ligero, el grupo de los patinetes eléctricos que deben inscribirse en la DGT y tener su propio seguro obligatorio de responsabilidad civil: el Real Decreto 52/2026 deja fuera de esa definición a las bicicletas de pedaleo asistido. Lo que cambia para los patinetes lo explicamos en la nueva ley de patinetes eléctricos.
¿Necesita seguro una speed pedelec?
Sí. Una speed pedelec es una bicicleta eléctrica cuya asistencia llega hasta unos 45 km/h, así que no es una EPAC: se homologa como ciclomotor de la categoría L1e-B y el art. 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 obliga a asegurarla igual que a cualquier ciclomotor. La DGT incluye en la micromovilidad a los ciclomotores L1e-B diseñados para pedalear, separados de las EPAC.
Como ciclomotor, la speed pedelec arrastra todas sus obligaciones. Según la guía de la DGT sobre los ciclomotores, se matricula y se expide su permiso de circulación, lleva tarjeta ITV, exige el permiso AM (a partir de los 15 años), el seguro obligatorio y el casco homologado tanto en ciudad como en carretera. El seguro de una bici eléctrica convencional no sirve: necesitas un seguro de ciclomotor. Qué incluye y cómo elegirlo lo tienes en nuestro artículo sobre el seguro para ciclomotor.
¿Y una bici eléctrica con acelerador?
Una bici eléctrica que avanza con un acelerador sin que pedalees no es una EPAC, aunque su motor sea de 250 W y corte a 25 km/h. La exclusión del Reglamento (UE) 168/2013 exige que la ayuda se corte cuando el ciclista deja de pedalear; si el motor la mueve solo, la bici entra en la homologación de vehículos de categoría L.
En esa categoría, la DGT explica que los ciclos de motor L1e-A forman parte de los ciclomotores y deben estar homologados y matriculados, con seguro obligatorio, inspección técnica, casco y permiso de conducción. Si es más rápida, será un L1e-B, con las mismas obligaciones de una speed pedelec. Antes de comprar una bici con acelerador, pide al vendedor su documentación de homologación: si no la tiene, no es una bicicleta a efectos legales ni podrás matricularla como ciclomotor.
¿Qué exige la ley a cada tipo de bici eléctrica?
La EPAC se trata como una bicicleta; la speed pedelec y la bici con acelerador, como ciclomotores. Esta tabla resume las diferencias con la norma vigente en octubre de 2026:
| Bici de pedaleo asistido (EPAC) | Speed pedelec | Bici con acelerador | |
|---|---|---|---|
| Potencia | Hasta 250 W nominales continuos | Según su homologación como ciclomotor | Según su homologación |
| Velocidad de la ayuda | Se corta antes de 25 km/h y al dejar de pedalear | Hasta 45 km/h | Avanza sin pedalear |
| Qué es para la ley | Bicicleta | Ciclomotor L1e-B | Vehículo de categoría L (L1e-A o L1e-B) |
| Homologación | No | Sí | Sí |
| Matrícula | No | Sí | Sí |
| Permiso de conducción | No | AM (o un permiso que autorice a conducir ciclomotores) | Sí |
| Seguro obligatorio | No (voluntario) | Sí, de ciclomotor | Sí |
| Registro de la DGT como vehículo personal ligero | No | No (se matricula) | No (se matricula) |
| Casco | Obligatorio en vías interurbanas y, para menores de 16 años, en todas | Homologado, siempre | Sí |
Fuentes de la tabla: Reglamento (UE) 168/2013, arts. 2.2.h y 4.2.a; Real Decreto Legislativo 8/2004, arts. 1 bis y 2.1; Real Decreto 52/2026; DGT, guía de los ciclomotores y nota sobre bicicletas de pedaleo asistido; art. 118.2 del Reglamento General de Circulación en la redacción del Real Decreto 518/2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026, que elimina las antiguas exenciones del casco en carretera. Más detalle sobre el casco en ¿llevar casco en bici es obligatorio?
¿Cómo sé qué tipo de bici eléctrica tengo?
Lo dice la documentación del fabricante, no la publicidad. Busca tres datos en el manual, en la etiqueta del cuadro o en la declaración del fabricante:
- Potencia nominal continua del motor. Si pone 250 W, cumple esa condición de la EPAC; la potencia «máxima» o de pico que a veces se anuncia no es la que cuenta.
- Velocidad a la que se corta la asistencia. Debe ser inferior a 25 km/h.
- Si tiene acelerador o botón que mueva la bici sin pedalear.
Si los tres encajan, tienes una EPAC. Si la bici trae homologación de categoría L, su documentación lo indicará y la matriculación será obligatoria. En caso de duda, no contrates nada hasta confirmarlo: el seguro que necesitas depende de este punto.
Ejemplo (caso ilustrativo, no de un cliente): una bici eléctrica de montaña de 27 kg con motor de 250 W que corta a 25 km/h es una EPAC, aunque pese más de 25 kg, porque no se mueve sin pedalear. Su dueño no está obligado a asegurarla. La misma bici con un kit de desbloqueo que la lleve a 35 km/h deja de cumplir la definición: pasa a ser un ciclo de pedal con propulsión auxiliar de más de 25 km/h, que la ley obliga a asegurar, y además no está homologada para circular así.
¿Qué pasa si desbloqueas o trucas una bici eléctrica?
Una EPAC modificada para asistir por encima de los 25 km/h, o con potencia nominal superior a 250 W, deja de ser una bicicleta para la ley. Ya no le vale la exclusión del Reglamento (UE) 168/2013 y entra en la obligación de asegurar del art. 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, sin estar homologada ni matriculada.
Además, la póliza voluntaria que tengas está contratada para una bici de pedaleo asistido. Si la modificas, revisa con tu corredor las exclusiones de tu condicionado antes de volver a circular: es el momento en el que más fácil resulta quedarse sin cobertura justo cuando la necesitas.
Si no es obligatorio, ¿conviene asegurar una bici eléctrica?
Sí, sobre todo la responsabilidad civil. Que la ley no te obligue a asegurar una EPAC no te libra de pagar lo que causes: si atropellas a un peatón o golpeas un coche aparcado, la indemnización sale de tu bolsillo si no tienes seguro. Cómo se reparte la culpa en estos casos lo contamos en atropello con bici, de quién es la culpa.
Las pólizas que ofrecemos en Inxur para bici eléctrica y patinete parten de 34,16 € al año, según la aseguradora y las coberturas que elijas, como indica nuestra página del seguro de bici eléctrica y patinete. Para una comparación general de coberturas y aseguradoras, tienes la guía del seguro para bicicleta.
Qué cubre y qué no el seguro voluntario de bici eléctrica
| Cobertura | Qué cubre | Qué no cubre o qué revisar |
|---|---|---|
| Responsabilidad civil | Los daños personales y materiales que causes a otras personas con la bici, hasta el límite contratado | Tus propias lesiones y los daños de tu bici. Comprueba el límite y si hay franquicia |
| Defensa jurídica | Tu abogado si te reclaman o si tienes que reclamar | Revisa el límite de gastos y si incluye la reclamación de daños o es opcional |
| Accidentes | Tus lesiones y gastos médicos si sufres un accidente con la bici, si lo contratas | No viene en todas las pólizas: suele ser una garantía opcional |
| Robo y daños propios | La bici, en las modalidades que lo incluyan | No todas lo incluyen. Para el robo te pedirán la factura, el número de serie y la denuncia; revisa si exige que estuviera atada con candado a un punto fijo |
| Speed pedelec o bici con acelerador | Nada: este seguro es para bicis de pedaleo asistido y patinetes | Necesitan el seguro obligatorio de ciclomotor |
Lo que hay que hacer si te roban la bici o tienes un accidente está en nuestras preguntas frecuentes sobre los trámites del seguro de bici y patinete.
Nuestra recomendación según tu caso
- Usas una EPAC a diario en ciudad: responsabilidad civil con un límite alto y, si vas por calzada con tráfico, añade accidentes.
- Tu EPAC es nueva y cara: además de la responsabilidad civil, busca una modalidad con robo o pérdida total y guarda la factura y el número de serie desde el primer día.
- Ya tienes seguro de hogar: mira si su responsabilidad civil familiar te cubre como ciclista y con qué límite antes de pagar dos veces lo mismo.
- Tienes o vas a comprar una speed pedelec: matricúlala y contrata un seguro de ciclomotor antes de salir a la calle. Confirma con la aseguradora que acepta ese vehículo.
- En casa hay varias bicis eléctricas o patinetes: pregunta por la modalidad familiar, que evita una póliza por vehículo.
Preguntas frecuentes
¿La bici eléctrica tiene que inscribirse en la DGT como los patinetes?
No, si es de pedaleo asistido. El Real Decreto 52/2026, que creó el registro de vehículos personales ligeros, excluye de esa definición a los ciclos y bicicletas de pedales con pedaleo asistido. La inscripción y el seguro obligatorio de vehículo personal ligero son para patinetes y otros vehículos de movilidad personal. Una speed pedelec tampoco va a ese registro: se matricula como ciclomotor.
¿Qué carnet necesito para una speed pedelec?
El permiso AM, que se obtiene desde los 15 años, o un permiso que autorice a conducir ciclomotores. Es la misma exigencia que para cualquier ciclomotor de hasta 45 km/h, porque una speed pedelec se homologa en la categoría L1e-B. Con el AM no puedes llevar pasajero hasta cumplir 18 años, según la guía de la DGT sobre los ciclomotores.
¿Una bici eléctrica de más de 25 kg necesita seguro?
No, si es de pedaleo asistido. El criterio de peso de la ley (más de 25 kg y más de 14 km/h) solo se aplica a vehículos accionados exclusivamente por una fuerza mecánica, y una EPAC necesita que pedalees para avanzar. El seguro sigue siendo voluntario, aunque la responsabilidad civil es muy recomendable por lo que podrías tener que pagar si causas un daño.
¿Mi seguro de hogar cubre lo que cause con la bici eléctrica?
Depende de tu póliza. Muchas pólizas de hogar incluyen responsabilidad civil familiar, pero cada aseguradora fija qué actividades cubre, con qué límite y si excluye vehículos con motor. Léelo en tus condiciones o pregúntanos: si no te cubre como usuario de bici eléctrica, las pólizas específicas que ofrecemos parten de 34,16 € al año y dejan claro el límite.
¿Cómo contrato el seguro de mi bici eléctrica?
Con un formulario y una llamada: el seguro de bici eléctrica y patinete no se contrata online. Si tu bici es de pedaleo asistido y quieres asegurar la responsabilidad civil, los accidentes o el robo, déjanos tus datos en el formulario del seguro de bici y patinete y te preparamos el presupuesto. También puedes llamarnos al 911 982 330, de lunes a viernes de 9:30 a 18:30. Inxur es la web de seguros de Plug Brokers SL, correduría de seguros española inscrita en la DGSFP con la clave J3114. Compara y comercializa seguros de varias aseguradoras, y te ayudamos a elegir la póliza que encaja con tu bici.
Fuentes
- Unión Europea (BOE, DOUE-L-2013-80407). Reglamento (UE) n.º 168/2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, art. 2.2.h y art. 4.2.a. Consultado en octubre de 2026.
- BOE. Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley 20/2015 (arts. 1 bis y 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004). Consultado en octubre de 2026.
- BOE. Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (texto consolidado). Consultado en octubre de 2026.
- BOE. Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros (anexo II, fila 15, y anexo XXI). Consultado en octubre de 2026.
- BOE. Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación en materia de protección a usuarios vulnerables (art. 118.2). Consultado en octubre de 2026.
- DGT, Revista Tráfico y Seguridad Vial. «No necesitan matricularse» (31 de mayo de 2019). Consultado en octubre de 2026.
- DGT. Movilidad sostenible: micromovilidad. Consultado en octubre de 2026.
- DGT. Los ciclomotores (guía de educación vial). Consultado en octubre de 2026.
- DGT. Entra en vigor la reforma del Reglamento de Circulación para reforzar la protección de los usuarios vulnerables (30 de septiembre de 2026). Consultado en octubre de 2026.