Quizá no lo sepas, pero en el mundo del seguro existe una exclusión de cobertura por parentesco. Esto quiere decir que los siniestros entre familiares no están cubiertos por la póliza del seguro. Por ejemplo, si tienes un golpe con tu vehículo con el vehículo de tu padre o de tu hermano, aunque realmente el siniestro haya sucedido, no podrás reclamar a la compañía contraria la reparación. En este artículo te contamos por qué los seguros no cubren siniestros entre familiares y todo lo que debes saber sobre ello.
Exclusión de cobertura por parentesco
Dentro del condicionado de tu póliza encontrarás una serie de exclusiones. Una de las más comunes es la exclusión de cobertura por parentesco, que limita la cobertura en caso de parentesco entre el asegurado y el otro conductor implicado. Es decir, que si se producen siniestros entre familiares cercanos no estarán cubiertos por el seguro.
La razón para la existencia de esta exclusión es la prevención del fraude. Existe la posibilidad de que las dos personas se pongan de acuerdo para dar un parte al seguro que no haya sucedido así. Por ejemplo, imagina que cuando recoges tu coche ves que tiene un golpe y pactas con tu hermano que dé un parte a su seguro diciendo que al aparcar te ha golpeado y que no tiene daños en su guardabarros pero sí te los ha causado a ti. Es cierto que puede ser que esto ocurra en la realidad y que el seguro, por el hecho de ser hermanos, aplique la exclusión de cobertura por parentesco, sin más.
Con vecinos o compañeros de trabajo no existe ninguna exclusión por parentesco: la ley no los menciona. La aseguradora sí puede revisar con más atención el siniestro si los datos del parte no encajan, pero no puede rechazarlo solo por esa relación.
Los siniestros entre familiares no están cubiertos
Esta exclusión está en la ley, no solo en el condicionado: el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 deja fuera del seguro obligatorio los daños en los bienes del tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, y los de su cónyuge y sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. En la práctica abarca a abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos, tíos y sobrinos, y a los familiares políticos en esos mismos grados.
Los familiares políticos también entran en la exclusión. Los cuñados son parientes por afinidad en segundo grado, así que si golpeas el coche de tu hermano o el de su mujer, tu cuñada, el seguro obligatorio no pagará los daños materiales de su vehículo. Lo que sí queda cubierto son las lesiones: la exclusión solo alcanza a los bienes.
¿Qué hacer si la aseguradora rechaza un siniestro entre familiares?
Puede ser que realmente sí haya sucedido el siniestro y que la aseguradora te lo excluya. En ese caso, puedes optar por reclamar ante el Defensor del Asegurado, ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP o hacer una reclamación judicial. Para ello, necesitarás tener pruebas claras del siniestro, ya que al fin y al cabo se trata de una exclusión incluida en la póliza, que tú has aceptado al contratar, por lo que es una obligación contractual.
Si tienes pruebas del siniestro como un atestado policial o la declaración de testigos, es posible que la aseguradora te cubra y no aplique la exclusión. Si no, emprender una reclamación ante otros órganos administrativos o judiciales es posible, pero sin pruebas es difícil que te den la razón. Por eso conviene revisar bien las exclusiones antes de contratar tu seguro de coche.
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