DGT: Notificación telemática de multas a empresas

La DGT dejó a finales de 2022 de practicar la notificación telemática de multas a las empresas. Por ello, a partir del 1 de noviembre de 2002, todas las empresas están obligadas a darse de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) para así poder ser notificadas de telemáticamente.

Notificaciones telemática de multas a empresas

Desde finales de 2022, por tanto, la DGT dejó de emitir notificaciones en papel a todas las personas jurídicas (empresas). Si la empresa no se hubiese dado de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV), la administración le dará de alta de oficio y le notificará igualmente por esta vía.

No es una medida que afecte a particulares ya que, por el momento, las personas físicas no están obligadas a tener un correo electrónico. No sucede así en el caso de las personas jurídicas, que deberán estar dados de alta correctamente y descargar las posibles multas o sanciones.

Descarga de sanciones telemáticas

Todas las empresas disponen de 10 días naturales para descargar la sanción o multa correspondiente.
¡Ojo! si no se descarga en plazo, la multa caduca. Y si caduca, no se podrá descargar pero se considera recibida correctamente. Esto tiene graves consecuencias, ya que al considerarse recibida, empiezan a correr los plazos para contestar.

Qué ocurre si no te descargas la multa y no contestas en plazo

El hecho de no contestar dentro de plazo se considerará incumplimiento o penalización, que puede llegar a ser hasta el triple del importe de la comunicación inicial. En tal caso, demás, Hacienda podrá proceder a embargar las cuentas de la empresa.

notificación telemática

Aprovecha tu seguro para reclamar tus multas

Cualquier multa que te pongan se puede reclamar pero, como es lógico, hay algunas con las que tienes más posibilidades de éxito. El citado caso de las cámaras de los semáforos es un buen ejemplo. Para saber cuándo reclamar repasa tu seguro de coche y, más concretamente, la cobertura de defensa jurídica y gestión de multas. 

Si tienes la cobertura contratada es posible que te ayuden a poner la reclamación ante la DGT, algo que el organismo explica cómo hacer en este enlace. En caso de que la DGT no atienda tus alegaciones tendrás que pagar o ir a juicio (el seguro aquí no suele hacerse cargo de los gastos), pero por lo menos reclamarás atendido por profesionales.

 

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