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Quizá hayas oído hablar del derecho de repetición pero no te quede muy claro qué es o en qué consiste. En este artículo te lo explicamos en detalle.

¿En qué consiste el Derecho de Repetición?

El funcionamiento normal de un seguro cuando se produce un siniestro suele ir en este orden (en versión simplificada): el asegurado provoca un accidente y causa daños a terceros. El asegurado recurre a su compañía de seguros, quien indemniza a estos terceros pagándoles los daños. Fin.

Pero, ¿y si la compañía, tras pagar las indemnizaciones, reclama esa cantidad al asegurado? ¿Puede eso suceder? De hecho, sí, y hasta tiene nombre: Derecho de Repetición. Es el derecho que tienen las compañías a reclamar a su asegurado todo lo que hayan pagado a un tercero. No es algo habitual, sucede en casos muy concretos en los que la conducta del asegurado no ha sido la adecuada.

Existen dos supuestos en los que tu aseguradora podría ir contra ti aplicando el derecho de repetición:

1. Accidente bajo la influencia del alcohol o las drogas

Si tienes un accidente y das positivo en drogas o superas el límite de alcohol en sangre establecido, la compañía tendrás que indemnizar los daños causados a un tercero pero luego te reclamará judicialmente todo lo que haya tenido que pagar. Circular bajo los efectos del alcohol y las drogas se considera una mala conducta y una causa de exclusión en el seguro.

2. Conducción temeraria

Si conduces de manera temeraria, saltándote las normas de velocidad o del código de circulación, poniendo en riesgo tu integridad o la de terceros, haciendo carreras ilegales etc. ocurrirá lo mismo que en el caso anterior, la compañía de seguros te reclamará bajo el derecho de repetición todo lo que haya tenido que pagar a un tercero.

3. Circular sin permiso de conducir

Está prohibido circular sin un permiso de circulación válido y en vigor para el vehículo que conduces.

derecho de repetición

Plazo de reclamación: un año

El plazo del que dispone la aseguradora para ejercer el derecho de repetición es de un año a partir de que la compañía efectúe la indemnización. Ojo, no es un año desde que sucede el accidente, ya que en determinadas circunstancias puede terminar en un juicio y alargarse durante muchos meses o incluso años. La aseguradora te podrá reclamar durante los 365 días siguientes al momento en el que pague todas las indemnizaciones a terceros perjudicados.

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