Defensa jurídica y reclamación
Las pólizas de Reponsabilidad Civil, además de la propia cobertura de RC, suelen incluir una cobertura muy importante: la defensa jurídica. Te ofrece protección jurídica
Un seguro de RC te protege a ti o a tu empresa frente a reclamaciones y demandas futuras derivadas de tu actividad profesional
Con cobertura de Asistencia Legal y pago de reclamaciones
Cubre los daños a terceros derivados de la actividad habitual de una empresa o particular. Es la base para cualquier negocio, comercio o autónomo.
Obligatoria para organizar ferias, conciertos, congresos, bodas o cualquier evento público o privado. Cubre los daños que puedan sufrir los asistentes o derivados del montaje.
Tenemos en exclusiva un seguro para dueños de circuitos de motocross, velocidad, kartings, indoor o outdoor que cubre los errores y omisiones de tu actividad como dueño y organizador
Pensado para proteger a profesionales que prestan servicios (abogados, arquitectos, médicos, asesores…).
Específica para cubrir los daños que se produzcan durante el desarrollo normal de la actividad empresarial (por ejemplo, una caída en un local).
Protege frente a las reclamaciones de empleados por accidentes laborales, cuando se demuestra responsabilidad por parte del empleador.
Fundamental para fabricantes o distribuidores. Cubre los daños que pueda causar un producto defectuoso tras su venta.
Preparamos un presupuesto a la medida de tu empresa o actividad: paga sólo lo que necesitas
Tanto especialistas en RC como generalistas de renombre que piensan sus seguros pensando en tus necesidades
Recopilamos pocos datos, te preparamos un presupuesto y decides
Asesoramiento independiente sin pagar ni un euro
Esta página es larga y completa para que tengas toda la información. Si no quieres leer o prefieres ir al grano, coge el atajo y contacta con nosotros.
Broker autorizado por DGSFP
¿Tienes una póliza de seguros de RC? Estas son nuestras recomendaciones
La Responsabilidad Civil (RC) es la obligación legal de reparar los daños que una persona o empresa cause a terceros, ya sea por acción u omisión. Estos daños pueden ser materiales, personales o económicos, y pueden surgir en el ejercicio de una actividad profesional, empresarial o incluso en el ámbito particular.
Un seguro de Responsabilidad Civil te protege frente a reclamaciones derivadas de estos daños, cubriendo las indemnizaciones y gastos legales asociados.
Evita gastos inesperados: Indemnizaciones, defensa jurídica y costas judiciales.
Cumples con la ley: Algunas actividades lo exigen por normativa.
Generas confianza: Clientes, proveedores o promotores lo valoran y en muchos casos lo exigen.
Te protege a ti y a tu empresa: Incluso por errores de empleados o colaboradores.
Indemnizaciones por daños personales, materiales y perjuicios económicos.
Defensa jurídica y fianzas.
Asistencia legal y peritaje.
Opcionalmente: cobertura internacional, ampliaciones de capital asegurado o coberturas específicas según el sector.
Autónomos y freelance
Empresas de cualquier tamaño
Organizadores de eventos
Profesionales colegiados
Comercios y locales abiertos al público
Fabricantes, distribuidores y talleres
Propietarios de inmuebles o comunidades
Si organizas demostraciones de habilidad en moto, espectáculos de drift, estás organizando quedadas para tu motoclub, o una concentración de vehículos clásicos… asegura la Responsabilidad Civil de la organización del evento.
¿Tienes en tus instalaciones un bar o sirves alimentos o bebida? Podemos ayudarte con un seguro de RC
Preparamos para una empresa un proyecto de seguros que cubre la RC de su actividad, los accidentes de trabajo según especifica el convenio laboral y un seguro de salud para sus empleados y familiares.
Si organizas rodadas, diriges un motoclub o tienes una escuela de conducción deportiva, necesitas una responsabilidad civil que cubra los daños que la actividad pueda causar a participantes, público o instalaciones de terceros.
La explotación de un circuito de competición tiene riesgos propios que una póliza de RC general no siempre cubre: entrenamientos, tandas abiertas, carreras y daños a pilotos, acompañantes o público. Por eso preparamos un seguro de RC diseñado a medida de esta actividad.
Es un seguro muy habitual en los países nórdicos europeos y aquí lo son cada vez más. Cubren los daños que tu familia pueda causar. Por ejemplo si un balonazo rompe el cristal del vecino, una maceta genera un destrozo en el patio comunitario y otros eventos cotidianos que pueden suponer un dolor de cabeza.
Un seguro de Responsabilidad Civil cubre los daños a terceras personas o a su patrimonio que has podido causar por acción u omisión y que generan una responsabilidad por tu parte.
El seguro cubre esta responsabilidad para que tu patrimonio no se vea afectado.
Te vamos a pedir los datos necesarios para prepararte varios proyectos de seguros.
Dependiendo del tipo de seguro de Responsabilidad Civil, te solicitaremos la actividad, datos de la empresa y otra información similar.
De este modo podemos encontrar el seguro perfecto entre más de 30 aseguradoras, y al mejor precio.
Para empresas, autónomos y particulares.
Por ejemplo un taller mecánico, un médico, o los daños que pueda generar tu hijo jugando con una pelota.
En algunos casos los seguros de RC son obligatorios (como en el caso de un médico) y en otros, voluntarios.
Es muy fácil: contacta con nosotros por la vía que quieras.
Te solicitaremos por email unos datos básicos de la actividad que quieres asegurar.
Te enviamos por mail una propuesta y a partir de ahi seguimos hablando para aclarar cualquier duda o modificar el proyecto hasta que tengas el seguro perfecto.
Estos seguros son un poco especiales. Queremos entender bien tus necesidades de aseguramiento para encontrar el seguro que de verdad necesitas, a su precio justo, ni un euro más.
Habla con nosotros ;)
Depende sobre todo de la actividad que se asegura, del capital de responsabilidad civil que contratas, de la facturación o el número de empleados y del historial de reclamaciones. Nuestros seguros de RC parten desde 216 € al año con 150.000 € de capital asegurado, y el precio sube a medida que aumentan el capital y el riesgo de la actividad.
Trabajamos con varias aseguradoras, así que comparamos sus propuestas para tu caso y te enviamos el proyecto sin compromiso.
Pero en estos seguros preferimos conversar, por el canal que quieras, para entender perfectamente tus preocupaciones
Las pólizas de Reponsabilidad Civil, además de la propia cobertura de RC, suelen incluir una cobertura muy importante: la defensa jurídica. Te ofrece protección jurídica

La responsabilidad civil (RC) es la obligación de reparar el daño que causas a otra persona por culpa o negligencia (artículo 1902 del Código Civil).
Es el seguro que paga por ti la indemnización cuando un tercero te reclama por un daño del que eres civilmente responsable. Lo regula el artículo 73 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro: la aseguradora cubre tu obligación de indemnizar a ese tercero, con los límites y las condiciones que fije la póliza. Así el pago no sale de tu patrimonio ni del de tu empresa.
Los más habituales cubren una actividad económica: RC profesional (errores al prestar un servicio), RC general o de explotación (daños causados por la actividad de una empresa o un local), RC patronal (reclamaciones de empleados por accidente de trabajo), RC de productos y RC de directivos (D&O).
También existe la RC privada o familiar, que cubre los daños que causas en tu vida personal, tú, tus hijos menores o tus mascotas. Muchas veces va incluida en el seguro de hogar: revisa tu póliza antes de contratarla aparte.
Los daños que causas a un cliente o a un tercero por un error, una negligencia o una omisión en tu trabajo. Por ejemplo, un taller que repara mal los frenos de un coche y el cliente sufre un accidente, o un asesor que presenta fuera de plazo una declaración y su cliente paga un recargo.
Los daños que causas a otras personas o a sus cosas en tu vida privada, por culpa o negligencia: tú, tus hijos menores o tus mascotas. Por ejemplo, una fuga de agua de tu casa que estropea el techo del vecino o tu perro que hace caer a un ciclista.
Comunícala cuanto antes: la ley da un plazo de siete días desde que la conoces, salvo que tu póliza fije uno más amplio (art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro).
No reconozcas la culpa ni pactes un importe por tu cuenta. Salvo pacto en contrario, la aseguradora asume la dirección jurídica frente al reclamante y paga los gastos de defensa (art. 74). Si contrataste con nosotros, escríbenos y lo tramitamos contigo desde el primer día.
1. Envíanos a clientes@motopoliza.com un correo con lo ocurrido y la documentación que tengas, como la reclamación o cualquier escrito recibido.
2. Te enviaremos el parte de siniestro de la compañía para que lo rellenes.
3. Tramitamos el expediente con la aseguradora y pedimos la defensa jurídica si la reclamación lo necesita.
4. Te acompañamos hasta que el expediente se cierra.
No negocies con quien te reclama ni reconozcas culpa o importes. Eso sí, la ley te obliga a informarle de que tienes un seguro y de su contenido (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro), y el perjudicado puede dirigirse directamente contra tu aseguradora (acción directa del mismo artículo).
Pásanos la reclamación cuanto antes: la aseguradora es quien estudia el caso y responde.
Depende de la aseguradora con la que se contrate. En algunos casos el recibo lo cobramos nosotros y lo liquidamos a la compañía; en otros lo cobra la compañía directamente. Te lo indicamos en el proyecto, antes de contratar.
No. La RC cubre los daños que causas a otras personas o a sus bienes, no los daños que sufren tus propias instalaciones ni los robos. Para eso necesitas un seguro multirriesgo (de comercio, de oficina o industrial, según la actividad). Podemos prepararte los dos a la vez.
Depende de por qué se produzca el accidente. La RC paga cuando el daño se debe a tu responsabilidad: un escalón en mal estado, una instalación mal mantenida o una señalización que falta.
Si la lesión es un riesgo propio de la actividad que la persona acepta al practicarla, como una caída en un circuito o en un gimnasio sin fallo de las instalaciones, normalmente no hay responsabilidad del titular y la cubre el seguro de accidentes del usuario o el que contrate el organizador. Por eso en actividades deportivas se combinan RC y accidentes.
Los que recoja tu póliza (personales, materiales y los perjuicios económicos que deriven de ellos, según lo contratado), siempre que se deban a culpa o negligencia. Los daños causados a propósito no están cubiertos: el seguro no responde de la mala fe del asegurado (art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro) y, si la aseguradora llega a pagar al perjudicado, puede reclamarte después lo pagado (art. 76).
Es el seguro que paga por ti la indemnización cuando un tercero te reclama por un daño del que eres civilmente responsable. Lo regula el artículo 73 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro: la aseguradora cubre tu obligación de indemnizar a ese tercero, con los límites y las condiciones que fije la póliza. Así el pago no sale de tu patrimonio ni del de tu empresa.
Los más habituales cubren una actividad económica: RC profesional (errores al prestar un servicio), RC general o de explotación (daños causados por la actividad de una empresa o un local), RC patronal (reclamaciones de empleados por accidente de trabajo), RC de productos y RC de directivos (D&O).
También existe la RC privada o familiar, que cubre los daños que causas en tu vida personal, tú, tus hijos menores o tus mascotas. Muchas veces va incluida en el seguro de hogar: revisa tu póliza antes de contratarla aparte.
Los daños que causas a un cliente o a un tercero por un error, una negligencia o una omisión en tu trabajo. Por ejemplo, un taller que repara mal los frenos de un coche y el cliente sufre un accidente, o un asesor que presenta fuera de plazo una declaración y su cliente paga un recargo.
Los daños que causas a otras personas o a sus cosas en tu vida privada, por culpa o negligencia: tú, tus hijos menores o tus mascotas. Por ejemplo, una fuga de agua de tu casa que estropea el techo del vecino o tu perro que hace caer a un ciclista.
Comunícala cuanto antes: la ley da un plazo de siete días desde que la conoces, salvo que tu póliza fije uno más amplio (art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro).
No reconozcas la culpa ni pactes un importe por tu cuenta. Salvo pacto en contrario, la aseguradora asume la dirección jurídica frente al reclamante y paga los gastos de defensa (art. 74). Si contrataste con nosotros, escríbenos y lo tramitamos contigo desde el primer día.
1. Envíanos a clientes@motopoliza.com un correo con lo ocurrido y la documentación que tengas, como la reclamación o cualquier escrito recibido.
2. Te enviaremos el parte de siniestro de la compañía para que lo rellenes.
3. Tramitamos el expediente con la aseguradora y pedimos la defensa jurídica si la reclamación lo necesita.
4. Te acompañamos hasta que el expediente se cierra.
No negocies con quien te reclama ni reconozcas culpa o importes. Eso sí, la ley te obliga a informarle de que tienes un seguro y de su contenido (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro), y el perjudicado puede dirigirse directamente contra tu aseguradora (acción directa del mismo artículo).
Pásanos la reclamación cuanto antes: la aseguradora es quien estudia el caso y responde.
Depende de la aseguradora con la que se contrate. En algunos casos el recibo lo cobramos nosotros y lo liquidamos a la compañía; en otros lo cobra la compañía directamente. Te lo indicamos en el proyecto, antes de contratar.
No. La RC cubre los daños que causas a otras personas o a sus bienes, no los daños que sufren tus propias instalaciones ni los robos. Para eso necesitas un seguro multirriesgo (de comercio, de oficina o industrial, según la actividad). Podemos prepararte los dos a la vez.
Depende de por qué se produzca el accidente. La RC paga cuando el daño se debe a tu responsabilidad: un escalón en mal estado, una instalación mal mantenida o una señalización que falta.
Si la lesión es un riesgo propio de la actividad que la persona acepta al practicarla, como una caída en un circuito o en un gimnasio sin fallo de las instalaciones, normalmente no hay responsabilidad del titular y la cubre el seguro de accidentes del usuario o el que contrate el organizador. Por eso en actividades deportivas se combinan RC y accidentes.
Los que recoja tu póliza (personales, materiales y los perjuicios económicos que deriven de ellos, según lo contratado), siempre que se deban a culpa o negligencia. Los daños causados a propósito no están cubiertos: el seguro no responde de la mala fe del asegurado (art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro) y, si la aseguradora llega a pagar al perjudicado, puede reclamarte después lo pagado (art. 76).
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