Desde el 1 de octubre de 2026 los guantes de protección son obligatorios para el conductor y el pasajero de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas. No llevarlos es una infracción grave con multa de 200 euros. Lo establece el real decreto de usuarios vulnerables aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de junio de 2026, según la nota de prensa oficial de la DGT.
Qué exige la nueva norma sobre guantes
- Quién: conductores y pasajeros de motos y ciclomotores.
- Dónde: en vías interurbanas (carreteras y autovías). En ciudad no son obligatorios, aunque sí muy recomendables.
- Sanción: infracción grave, 200 euros.
- Qué guantes: hasta que una orden ministerial fije sus especificaciones técnicas, según la DGT se utilizarán guantes de protección de las mismas características que los que se usan en la actualidad.
La misma reforma obliga también a llevar calzado cerrado en moto y ciclomotor en todo tipo de vías.
Guantes homologados para motoristas: en qué fijarse
Al comprarlos, comprueba en la etiqueta que estén certificados como guantes de protección para motorista y revisa:
1. Longitud y ajuste a la mano
Deben cubrir toda la mano con suficiente sujeción para que no se salgan en una caída. Un cierre en la muñeca ayuda.
2. Resistencia a desgarros y abrasión
En una caída, las manos son lo primero que llega al suelo. Unos guantes resistentes a la abrasión y con protección en los nudillos reducen las lesiones.
En caso de impacto o caída, el equipo de protección que lleve el motorista es muy importante. Y, junto al equipamiento, contar con un buen seguro de moto te ayudará a estar protegido si llega a producirse un accidente.
Si quieres ver el resto del equipo recomendable, tienes nuestra guía de equipamiento para ir en moto.
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