Nuevo Reglamento General de Circulación 2025: guía definitiva del nuevo catálogo de señales

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Tabla de contenidos

En 2025 se ha aprobado la mayor actualización de la señalización vial en España en más de 20 años. El Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, modifica el Reglamento General de Circulación (RGC) de 2003 en todo lo relativo a señales de tráfico y marcas viales.BOE+1

Esta guía está pensada para personas que conducen a diario o de forma ocasional y quieren entender qué ha cambiado y cómo les afecta:

  • Qué es exactamente este “nuevo reglamento”.

  • Qué señales nuevas aparecen y cuáles desaparecen.

  • Cómo se reorganiza el catálogo de señales.

  • Desde cuándo te pueden sancionar aplicando estas novedades.

  • Qué deberías revisar si tienes dudas… y cuándo conviene preguntar a tu corredor o asesor.

Aviso importante:
Esta guía es información general sobre normativa de tráfico en España.
No sustituye nunca el texto oficial del BOE, los manuales de la DGT, ni el asesoramiento profesional jurídico o de tu aseguradora.

1. Qué es realmente el “nuevo Reglamento General de Circulación 2025”

Conviene ser muy preciso: no se ha aprobado un reglamento completamente nuevo desde cero, sino una gran reforma del Reglamento General de Circulación existente (Real Decreto 1428/2003).

Ese cambio se hace mediante el Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, que:

  • Actualiza el Título IV del RGC, dedicado a la señalización de tráfico.

  • Incorpora un nuevo Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales como anexo I del Reglamento.BOE

  • Ajusta también el Título V (señales en los vehículos) y algunos artículos sobre prioridad entre señales y formato del catálogo.BOE+1

En la práctica, para ti como usuario de la vía, esto significa:

  • La estructura básica del Reglamento se mantiene, pero:

    • Cambian y se reordenan muchos artículos sobre señales.

    • Se estrena un catálogo completamente revisado (verticales, marcas viales, semáforos, balizamiento).

    • Aparecen señales nuevas adaptadas a la movilidad actual (patinetes, zonas de bajas emisiones, recarga eléctrica, etc.).ugt-aytovalencia.com+1

1.1. Fechas clave

Según el propio Real Decreto y las comunicaciones de la DGT:autoescuelasdegranada.com+2ugt-aytovalencia.com+2

  • Entrada en vigor jurídica del cambio:

    • 1 de julio de 2025. Desde esa fecha, el nuevo catálogo y la nueva redacción del Reglamento son derecho vigente.

  • Sustitución física de las señales en las carreteras:

    • Se hará de forma progresiva, dentro de los ciclos normales de mantenimiento.

    • Las señales suprimidas deben retirarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor (es decir, hasta el 1 de julio de 2026 aproximadamente).

  • Exámenes de la DGT (teórico):

    • Las nuevas señales no se incorporan de inmediato a los tests.

    • La DGT ha previsto un margen de al menos tres meses para actualizar manuales y bancos de preguntas (varias fuentes sitúan ese momento en torno a octubre de 2025).ugt-aytovalencia.com+2CNAE+2

1.2. Por qué se ha cambiado

El objetivo declarado por la DGT y el Gobierno es:DGT+2Revista Tráfico y Seguridad Vial+2

  • Actualizar un sistema de señalización que llevaba más de 20 años prácticamente igual.

  • Adaptarse a nuevas formas de movilidad:

    • Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como patinetes eléctricos.

    • Bicicletas y micromovilidad en ciudad.

    • Vehículos eléctricos e híbridos enchufables, con puntos de recarga específicos.

    • Nuevas configuraciones de vía (como tramos trenzados o carreteras 2+1).

  • Mejorar la comprensión visual y la accesibilidad:

    • Pictogramas más claros, con más contraste.

    • Reducción de ambigüedades.

    • Eliminación de connotaciones de género en las figuras.

  • Simplificar y ordenar el catálogo, para poder actualizarlo más fácilmente en el futuro mediante órdenes ministeriales conjuntas (Interior y Transportes).ugt-aytovalencia.com+2BOE+2

2. Cómo se organiza ahora la señalización: catálogo único, clasificación y prioridad

2.1. El nuevo Catálogo oficial de señales

El Real Decreto 465/2025 integra todo en un Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales, que forma parte del propio RGC como anexo I.BOE

Ese catálogo:

  • Debe respetar las reglas y recomendaciones internacionales, especialmente el Convenio de Viena sobre señalización vial.

  • Define para cada señal:

    • Forma, color, diseño, significado y dimensiones.

    • Las condiciones de uso y colocación según tipo de vía.

La novedad importante es que:

  • Se refunde en un único anexo todo lo relativo a:

    • Señales verticales.

    • Marcas viales.

    • Señales de balizamiento y dispositivos delimitadores.

    • Semáforos.

    • Señales de los agentes.

  • Se habilita a los ministerios competentes a actualizar el catálogo por orden ministerial conjunta, sin necesidad de aprobar un nuevo Real Decreto cada vez.ugt-aytovalencia.com+1

2.2. Clasificación básica de las señales

Según el manual de normas y señales de la DGT y el propio Reglamento, la señalización de la circulación se compone de:

  • Señales verticales de circulación:

    • Advertencia de peligro.

    • Reglamentación (prioridad, prohibiciones, restricciones, obligaciones, fin de prohibición).

    • Indicación (servicios, orientación, carriles, paneles complementarios, etc.).

  • Marcas viales (sobre el pavimento):

    • Blancas (longitudinales, transversales, señales horizontales de circulación, otras inscripciones).

    • Amarillas (estacionamiento prohibido, reservas, cuadrículas, etc.).

    • Azules (estacionamiento regulado).

    • Blanco/rojo (dameros en determinadas zonas).

  • Semáforos:

    • Para peatones.

    • Circulares para vehículos.

    • De carril (cuadrados).

    • Reservados para determinados vehículos (bicicletas, tranvía, autobuses, etc.).

  • Señales y órdenes de los agentes de la circulación.

  • Señalización circunstancial y de balizamiento:

    • Paneles de mensaje variable.

    • Dispositivos de barrera y de guía.

Esta clasificación se mantiene, pero el catálogo se ha revisado a fondo: se añaden, rediseñan o eliminan señales dentro de cada grupo.

2.3. Orden de prioridad entre señales (qué va “por encima” de qué)

Uno de los puntos clave que el Reglamento deja muy claro es el orden de prioridad entre distintos tipos de señales, que se mantiene en la reforma:

  1. Señales y órdenes de los agentes de circulación.

    • Si un agente te indica algo, eso prevalece incluso sobre semáforos y demás señales.

  2. Señalización circunstancial y balizamiento fijo que modifique el régimen normal de la vía.

    • Por ejemplo, paneles de mensaje variable o señales de obras.

  3. Semáforos.

  4. Señales verticales de circulación.

  5. Marcas viales (pintura en el pavimento).

Además:

  • Si hay contradicción entre señales del mismo tipo, rige la más restrictiva.

  • Las señales deben obedecerse siempre que sean legibles, visibles y estén correctamente colocadas, salvo que un agente indique lo contrario.

3. Principales novedades del nuevo Reglamento y del Catálogo de señales

No han cambiado “dos o tres” señales: la reforma afecta a un número muy significativo de pictogramas y códigos, aunque muchos cambios son de diseño (visibilidad, inclusión, homogeneidad).

3.1. Señales nuevas más relevantes

Las fuentes especializadas y resúmenes oficiales destacan, entre otras, las siguientes señales nuevas o códigos relevantes:LOS40+3ugt-aytovalencia.com+3BOE+3

  • R-118 – Prohibido el acceso a Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

    • Patinetes eléctricos, monociclos, etc.

  • R-119 – Prohibición conjunta para ciclos y VMP

    • Restringe tanto bicicletas como VMP.

  • R-120 – Restricciones ambientales ligadas al distintivo ambiental

    • Señal clave en Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y otras restricciones por etiqueta ambiental.

  • P-21b – Peligro por proximidad de residencia de personas mayores

    • Refuerza la protección de usuarios vulnerables.

  • P-24a – Paso de jabalíes

    • Sustituye o complementa al ciervo como animal de referencia, ajustándose a la realidad de la siniestralidad en fauna.

  • P-33 – Tramo con visibilidad reducida

    • Indica zonas especialmente sensibles por niebla, curvas encadenadas, etc.

  • P-35 – Peligro por tramo trenzado

    • Para intersecciones o enlaces donde se cruzan carriles de entrada y salida.

  • S-1c – Carretera 2+1

    • Indica una vía con dos carriles en un sentido y uno en el otro, alternando el tramo de adelantamiento.

  • S-47 – Zona de coexistencia

    • Ámbitos donde peatones y vehículos conviven con prioridad del peatón y velocidad muy limitada.

  • S-991g – Aviso de control de velocidad con medios aéreos

    • Por ejemplo, drones o helicópteros.

Importante:
La lista anterior no es exhaustiva. El nuevo catálogo comprende decenas de códigos y pictogramas revisados. Ante la duda, es recomendable acudir al propio anexo I del RGC o a los materiales oficiales de la DGT.

3.2. Rediseño de señales existentes

El Real Decreto también introduce rediseños relevantes de señales ya conocidas, con objetivos como mejorar la visibilidad, la neutralidad de género y la comprensión:Cadena SER+3ugt-aytovalencia.com+3Revista Tráfico y Seguridad Vial+3

Algunos ejemplos:

  • P-24 – Animales en libertad

    • Se sustituye la silueta clásica del ciervo por un jabalí, más representativo de la fauna implicada en muchos accidentes.

  • P-8 – Paso a nivel sin barreras

    • Se actualiza el tren de vapor por un tren moderno.

  • P-21 – Proximidad de lugar frecuentado por niños (zona escolar)

    • Se invierte el rol de los personajes: una niña guiando a un niño, eliminando estereotipos de género.

  • STOP y otras señales clave

    • Se ajustan tipografía, contornos y proporciones para mayor legibilidad y coherencia gráfica.

En general:

  • Se revisan colores y contrastes.

  • Se unifica el estilo de pictogramas.

  • Se retocan muchas señales para que sean más comprensibles para todos los usuarios, incluyendo personas con dificultades de comprensión visual o cognitiva.

3.3. Señales eliminadas o integradas

La reforma también elimina señales obsoletas o redundantes.ugt-aytovalencia.com+2DGT+2

En términos generales:

  • Se suprimen símbolos ligados a tecnologías o situaciones que apenas se dan hoy.

  • Se agrupan mensajes que antes se repartían en varias señales muy parecidas, para reducir la “contaminación visual” en carretera.

  • Algunas indicaciones pasan a ser gestionadas mediante paneles de mensaje variable o sistemas inteligentes, en lugar de señales fijas.

3.4. Señalización para la movilidad eléctrica y los nuevos combustibles

El catálogo incorpora también nuevos símbolos para estaciones de servicio y puntos de recarga, con el fin de distinguir:ugt-aytovalencia.com+2DGT+2

  • Electrolineras (recarga eléctrica).

  • Puntos de suministro de GLP (gas licuado del petróleo).

  • Estaciones con otros combustibles alternativos (por ejemplo, hidrógeno).

Esto facilita que el conductor de un vehículo eléctrico o híbrido enchufable pueda localizar rápidamente dónde recargar, y mejora la información disponible en autopistas, autovías y vías principales.

4. Qué no cambia: reglas de obediencia, clasificación y “lenguaje de la carretera”

Aunque el catálogo se haya renovado, la lógica básica del sistema de señales se mantiene.

4.1. Obligación de obedecer las señales

Según la Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación, los usuarios están obligados a:

  • Respetar las señales y órdenes de los agentes.

  • Obedecer los semáforos y las señales verticales situadas:

    • A su derecha.

    • Encima de la calzada o del carril.

    • Y, si no las hay, las situadas a su izquierda cuando pretendan seguir de frente o girar a la izquierda.

  • Cumplir las marcas viales, especialmente cuando delimitan:

    • Sentidos de circulación.

    • Carriles exclusivos.

    • Zonas de estacionamiento permitido o prohibido.

La reforma no modifica este principio general. Lo que cambia es qué mensajes exactos se representan y con qué símbolos.

4.2. Aplicación de las señales a la calzada

El Reglamento aclara que:

  • Toda señal se aplica, en principio, a toda la anchura de la calzada a la que se dirige.

  • Pero su alcance puede limitarse a uno o varios carriles, mediante:

    • Marcas en el pavimento.

    • Señales de carril específicas (por ejemplo, paneles sobre pórticos).

  • Cuando hay aparente contradicción entre:

    • Una señal aplicable a toda la calzada y

    • Una señal horizontal que se aplica solo a un carril exclusivo,
      prevalece la señal horizontal de ese carril exclusivo, siempre que de él solo pueda seguirse una dirección inequívoca.

4.3. “Lenguaje de la carretera”

El manual de la DGT describe todo el conjunto de señales, luces, gestos y distintivos de los vehículos como un auténtico “lenguaje de la carretera”:

  • Las señales reglamentarias.

  • Las marcas en el suelo.

  • Las órdenes de los agentes.

  • Las luces, intermitentes y gestos de los conductores.

El nuevo catálogo no cambia esta idea, pero moderniza el “diccionario” de ese lenguaje para que la comunicación sea más clara y adaptada a la movilidad actual.

5. Calendario práctico: desde cuándo te afecta y qué verás en la calle

5.1. Desde cuándo son válidas las nuevas señales

A partir del 1 de julio de 2025:

  • El nuevo catálogo y el nuevo texto del Reglamento están plenamente en vigor.autoescuelasdegranada.com+2DGT+2

  • Cualquier señal nueva instalada conforme al catálogo:

    • Tiene valor jurídico.

    • Es exigible a los usuarios; es decir, te pueden sancionar por ignorarla.

En la práctica:

  • Durante un tiempo convivirán señales antiguas (todavía válidas) y nuevas, según se vaya renovando la señalización.

5.2. Cuándo desaparecerán las señales antiguas

El propio Real Decreto y las notas de la DGT indican que:ugt-aytovalencia.com+2DGT+2

  • Las señales suprimidas deben retirarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor (hasta julio de 2026 aprox.).

  • La sustitución se hará:

    • Aprovechando los ciclos normales de mantenimiento.

    • Con criterios de optimización de recursos, para no disparar los costes.

5.3. Exámenes de conducir y formación

Si estás preparando el examen de conducir o conoces a alguien que lo esté:

  • Los manuales de autoescuela se irán actualizando progresivamente.

  • Las nuevas señales se incorporan a los exámenes teóricos tras un periodo de adaptación (en torno a octubre de 2025 según fuentes especializadas).ugt-aytovalencia.com+2CNAE+2

  • Hasta entonces, puede que veas señales en la calle que aún no aparecen en tu libro antiguo, de ahí la importancia de usar materiales actualizados.

6. Cómo te afecta el nuevo Reglamento según el tipo de usuario

6.1. Como conductor de coche o moto

Lo más relevante para ti es:

  • Nuevos avisos de peligro:

    • Animales más frecuentes (jabalíes).

    • Tramos con visibilidad reducida.

    • Tramos trenzados o configuraciones de carril más complejas.

  • Nueva señalización de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y otras restricciones ambientales (R-120 y afines).

  • Mejor información en carretera:

    • Señales de orientación y servicio más claras.

    • Puntos de recarga y combustibles alternativos mejor identificados.

Consecuencia práctica:

  • Debes acostumbrarte a nuevos símbolos y a algunos pictogramas rediseñados.

  • Si circulas por zonas urbanas con ZBE o áreas de coexistencia, es más probable que veas señales específicas que limitan el acceso o la velocidad.

6.2. Como usuario de patinete o VMP

Es uno de los colectivos más directamente afectados:

  • Aparecen señales que prohíben expresamente el paso de VMP (R-118) o de VMP y ciclos (R-119).ugt-aytovalencia.com+2Emesa M-30+2

  • Otras señales pueden indicar:

    • Vías reservadas.

    • Áreas donde el VMP debe convivir con peatones con normas especiales.

En muchas ciudades, estas señales se combinarán con ordenanzas municipales que regulan:

  • Por dónde se puede circular.

  • A qué velocidad.

  • Dónde se puede estacionar un patinete.

6.3. Como peatón

Aunque solemos pensar en las señales “para conductores”, también afectan al peatón:

  • Mejoras en las señales de paso de peatones y zonas escolares.

  • Señales de zona de coexistencia, donde el peatón tiene prioridad clara y la velocidad está muy limitada.

  • Información más visible sobre salidas de emergencia, apartaderos y teléfonos de emergencia, especialmente en túneles y vías de alta capacidad.

6.4. Como conductor de vehículo eléctrico

El nuevo catálogo facilita:

  • Localizar puntos de recarga en autopistas, autovías y entorno urbano.ugt-aytovalencia.com+2DGT+2

  • Diferenciar entre estaciones con:

    • Recarga rápida/ultrarrápida.

    • Combustibles alternativos (GLP, GNC, hidrógeno).

En un viaje largo, esto mejora la planificación de paradas y reduce la incertidumbre.

7. Señales, multas y seguros: qué conviene tener en cuenta

7.1. Señalización y sanciones de tráfico

En la práctica, muchas sanciones dependen de:

  • Qué señal estaba instalada.

  • Si estaba bien visible y correctamente colocada.

  • Si el conductor podía razonablemente conocer la prohibición u obligación.

Con el nuevo catálogo:

  • La autoridad (DGT, policía local, Guardia Civil) dispone de una base más clara para justificar las sanciones.

  • El conductor puede apoyarse en:

    • El propio texto del Reglamento.

    • El catálogo oficial.

    • Las fotografías o croquis del lugar del supuesto incumplimiento.

Si recibes una multa y tienes dudas sobre la señalización, es razonable:

  • Revisar fotos y croquis del expediente.

  • Consultar el código de la señal afectada en el catálogo oficial.

  • Valorar, si procede, asesoramiento especializado.

7.2. Señalización y seguros

Aunque la reforma es de tráfico, no de seguros, la señalización puede tener consecuencias indirectas en:

  • La interpretación de un accidente:

    • Quién tenía prioridad.

    • Si se respetó una limitación de velocidad.

    • Si se respetó una señal de stop, ceda el paso, etc.

  • La valoración de la culpa en siniestros de responsabilidad civil.

En muchos casos:

  • Los peritos y abogados revisan el entorno de señales (verticales, marcas, semáforos, paneles de mensaje variable) para reconstruir el accidente.

  • Un cambio de señalización puede cambiar la configuración de riesgos en un tramo.

Por eso, si tienes un siniestro:

  • Es recomendable describir o fotografiar las señales presentes.

  • Y, si hay dudas, comentar el caso con tu corredor o mediador, que puede ayudarte a trasladar la información a la aseguradora.

Recordatorio:
Esta guía no es asesoramiento jurídico ni de seguros personalizado. Ante un problema concreto (multa, accidente, reclamación), es aconsejable acudir a un profesional (abogado, gestor, corredor de seguros, etc.).

8. Qué deberías hacer ahora como usuario de la vía

No necesitas memorizar de golpe las más de 600 páginas del BOE, pero sí es sensato:

8.1. Actualizar tu conocimiento básico

  • Si tienes permiso de conducir desde hace años:

    • Dedica un rato a revisar las infografías y resúmenes de la DGT sobre las nuevas señales.DGT+2Revista Tráfico y Seguridad Vial+2

    • Puedes consultar también manuales actualizados de autoescuela o guías oficiales.

  • Si estás preparando el examen:

    • Asegúrate de que tu material didáctico está actualizado a la reforma de 2025.

    • Comprueba fechas de edición de los libros.

8.2. Fijarte más en las señales durante unas semanas

En los primeros meses tras la entrada en vigor:

  • Es probable que veas señales nuevas mezcladas con las antiguas.

  • Haz el esfuerzo de identificar las que no reconozcas:

    • Pueden ser nuevas prohibiciones de acceso (VMP, restricciones ambientales).

    • Nuevos avisos de peligro (animales distintos, tramos trenzados, visibilidad reducida).

    • Información adicional en estaciones de servicio y puntos de recarga.

8.3. Consultar fuentes oficiales

Para dudas concretas:

  • El BOE con el texto consolidado del Reglamento General de Circulación.BOE+1

  • La web de la DGT y su revista, que publican reportajes e infografías sobre las nuevas señales.DGT+1

9. Preguntas frecuentes rápidas

¿Se considera que hay un “nuevo Reglamento General de Circulación”?

Técnicamente, no se deroga el reglamento anterior, sino que se modifica mediante el Real Decreto 465/2025. Pero el cambio en lo relativo a señalización es tan amplio que, de forma coloquial, muchos hablan de “nuevo reglamento de señales”.BOE+2BOE+2

¿Desde cuándo me pueden multar basándose en las nuevas señales?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de julio de 2025, cualquier señal instalada conforme al nuevo catálogo es plenamente válida y puede ser base de sanción, igual que las anteriores.DGT+2BOE+2

¿Qué pasa si en mi zona aún no han cambiado las señales antiguas?

Mientras no se hayan sustituido, las señales antiguas siguen siendo válidas, siempre que no contradigan la nueva normativa. La administración tiene hasta un año para retirar las señales suprimidas.ugt-aytovalencia.com+2DGT+2

¿Tengo que cambiar algo en mi seguro por esta reforma?

En general, la reforma no exige cambios directos en tu póliza de seguro. Pero las circunstancias de los accidentes y de las infracciones podrán analizarse a la luz de la nueva señalización. Ante dudas sobre cobertura en un caso concreto, lo prudente es consultar a tu corredor o aseguradora.

10. Conclusión: un “diccionario de señales” puesto al día

El Real Decreto 465/2025 no cambia las normas básicas de conducción (prioridad, velocidad, maniobras…), pero sí actualiza a fondo el “idioma” con el que la vía te habla:

  • Señales más claras, visibles e inclusivas.

  • Nuevos símbolos para la movilidad real de 2025 (VMP, ZBE, recarga eléctrica, nuevas configuraciones de vía).

  • Un catálogo único y ordenado, más sencillo de actualizar en el futuro.

Como conductor, peatón, ciclista o usuario de patinete:

  • No necesitas aprenderte el BOE de memoria, pero sí familiarizarte con las señales nuevas y rediseñadas.

  • En caso de duda, conviene acudir siempre a:

    • Fuentes oficiales (DGT, BOE).

    • Manuales actualizados y profesionales cualificados.

  • Y, si una multa, un siniestro o una reclamación te preocupa, recuerda que esta guía es solo información general y que la decisión final se basa siempre en:

    • El texto legal vigente.

    • La interpretación que hagan las autoridades y los tribunales.

    • Las condiciones de tu póliza y las pruebas existentes en cada caso.

Resumen final
El nuevo Reglamento General de Circulación en materia de señales no cambia tu obligación básica: respetar señales, agentes y normas.
Lo que sí cambia es el “vocabulario” de la carretera, que ahora refleja mejor la movilidad actual. Dedicar un poco de tiempo a conocer estas novedades es una buena inversión en seguridad, tranquilidad y, muchas veces, en evitar sanciones innecesarias.

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