Sí, a un pasajero le pueden multar. La Ley sobre Tráfico obliga a todos los ocupantes a llevar el cinturón y hace responsable al autor de la infracción: el pasajero adulto sin cinturón paga él los 200 euros. Si un niño viaja sin sillita, responde el conductor; si un menor que ya no la usa va sin cinturón, también sus padres.
¿Por qué pueden multar a un pasajero de un coche?
Porque la ley no solo obliga al conductor. El art. 82 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley sobre Tráfico) establece que «la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción». Si la obligación es del ocupante y el ocupante la incumple, el autor es él. La ley prevé excepciones, sobre todo con menores, que explicamos más abajo.
Las multas a los pasajeros que de verdad se ponen giran casi todas alrededor del cinturón y de los sistemas de retención infantil. En la campaña de control de la DGT del 10 al 16 de marzo de 2026 se formularon «6.863 denuncias a conductores y pasajeros» por no usar el dispositivo de seguridad obligatorio (nota de prensa de la DGT, 20 de marzo de 2026). Si quieres revisar cómo está asegurado tu vehículo y sus ocupantes, consulta nuestro seguro de coche.
Datos clave
- No usar, o usar mal, el cinturón o el sistema de retención infantil es infracción grave (art. 76.h de la Ley sobre Tráfico) y las graves se sancionan con 200 euros (art. 80.1).
- Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes es infracción muy grave (art. 77.x): 500 euros.
- Desde 2022, no llevar el cinturón o no usar el sistema de retención infantil adecuado resta 4 puntos (DGT, marzo de 2026).
- Los menores de edad de 135 cm o menos de estatura deben ir en sistema de retención infantil (art. 117.1 del Reglamento General de Circulación).
¿Qué multas puede recibir un pasajero y quién las paga?
La tabla resume las conductas del pasajero que tienen una norma concreta detrás, con la multa que fija la ley y quién responde según el art. 82.
| Conducta | Norma | Multa | Quién responde |
|---|---|---|---|
| Pasajero adulto sin cinturón (delante o detrás) | Arts. 13.4 y 76.h Ley sobre Tráfico; art. 117.1 RGC | 200 euros (grave) | El propio pasajero |
| Niño de 135 cm o menos sin sistema de retención infantil | Art. 76.h Ley sobre Tráfico; art. 117 RGC | 200 euros (grave) | El conductor (art. 82.a), salvo conductores profesionales |
| Menor de 18 años de más de 135 cm que no lleva el cinturón | Arts. 13.4 y 76.h Ley sobre Tráfico | 200 euros (grave) | El menor, y con él, solidariamente, sus padres o tutores (art. 82.b) |
| Arrojar por la ventanilla objetos que puedan producir incendios o accidentes | Arts. 12.4 y 77.x Ley sobre Tráfico | 500 euros (muy grave) | Quien lo arroja |
1. No utilizar cinturón de seguridad
Un pasajero mayor de edad que viaja sin cinturón comete una infracción grave y es él quien paga la multa de 200 euros. El art. 13.4 de la Ley sobre Tráfico dice: «El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad». El art. 117.1 del Reglamento General de Circulación lo concreta: conductor y ocupantes deben llevar «debidamente abrochados» los cinturones homologados, «tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas». La obligación no es exigible en los vehículos que no tengan cinturones instalados.
La infracción está en el art. 76.h: «No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección». Y el art. 80.1 fija la cuantía: las infracciones graves se sancionan «con multa de 200 euros». Si quien no lo lleva es el conductor, además pierde 4 puntos del carné, según la Dirección General de Tráfico.
2. Llevar a un niño sin sistema de retención infantil
Si el niño mide 135 cm o menos y viaja sin su silla o alzador, la multa es para el conductor. El art. 82.a hace responsable al conductor de que no se usen los sistemas de retención infantil, con la excepción de los conductores profesionales prevista en el artículo 13.4. Según el art. 117.3 del Reglamento, en turismos de hasta nueve plazas estos niños deben ir en sistemas homologados «adaptados a su talla y peso» y en los asientos traseros; solo pueden ir delante si el coche no tiene asientos traseros, si estos ya están ocupados por otros niños en la misma situación o si no caben todas las sillas. Lo explicamos con detalle en si los niños pueden viajar en el asiento del copiloto.
Si el que no lleva el cinturón es un menor de 18 años que ya no necesita silla, el autor es el menor, pero no paga solo: según el art. 82.b, responden solidariamente con él de la multa sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden.
3. Tirar objetos por la ventana
Arrojar por la ventanilla un objeto que pueda provocar un incendio o un accidente es una infracción muy grave, castigada con 500 euros. La Ley sobre Tráfico (art. 12.4) prohíbe «arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios», y el art. 77.x califica como muy grave «arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes». Desde la reforma que entró en vigor en marzo de 2022, esta conducta resta además 6 puntos del carné (antes eran 4), según la revista Tráfico y Seguridad Vial de la DGT. Una colilla lanzada por la ventanilla puede salir muy cara.
¿Qué conductas del pasajero no tienen multa propia, pero sí riesgo?
Distraer al conductor o ir con los pies en el salpicadero no aparecen en este artículo como multas al pasajero, sino como riesgos que conviene evitar.
Distraer al conductor
Gritar, moverse de forma brusca o interferir en la conducción distrae al conductor y pone en riesgo a todos los que van en el coche. Conducir con atención es responsabilidad de quien lleva el volante, pero los acompañantes pueden ponérselo fácil o muy difícil: si ves que el conductor necesita concentrarse (un adelantamiento, una incorporación, lluvia), lo mejor es esperar para hablarle.
Ir mal sentado (pies en el salpicadero)
Esa foto idílica que a veces vemos en redes sociales con los pies en el salpicadero es una mala idea. Ir mal sentado pone en peligro la seguridad del pasajero y del resto de los ocupantes en caso de accidente.
Además, esta postura puede dificultar la correcta acción del airbag en caso de choque, causando lesiones graves. Es una postura que conviene evitar siempre, aunque el trayecto sea corto.
¿Y si hay un accidente?
El seguro obligatorio del vehículo responde de los daños personales que cause, con una exclusión que conviene conocer: no cubre las lesiones ni el fallecimiento del conductor del vehículo causante (art. 5.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004). Para eso existe el seguro de accidentes del conductor. Si quieres que revisemos tu póliza o comparar alternativas, en Plug Brokers SL, correduría inscrita en la DGSFP con la clave J3114, puedes pedirnos tu seguro de coche con el formulario de contacto. Y si lo que te interesa son las sanciones al volante, tienes las multas más frecuentes al conductor en coche y moto y cómo funciona el sistema de puntos del carné.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el cinturón en los asientos traseros?
Sí. El art. 117.1 del Reglamento General de Circulación obliga al conductor y a los ocupantes a llevar el cinturón abrochado, sin distinguir entre plazas delanteras y traseras, y tanto en ciudad como en carretera. Solo deja de ser exigible si el vehículo no tiene cinturones instalados, algo que pasa en algunos coches históricos sin cinturón detrás. El pasajero adulto que no lo lleva paga 200 euros.
¿Quién paga la multa si un niño va sin silla?
El conductor. El art. 82.a de la Ley sobre Tráfico le hace responsable de que no se usen los sistemas de retención infantil, obligatorios para los menores de edad de 135 cm o menos (art. 117.1 del Reglamento). La excepción son los conductores profesionales, en los términos del art. 13.4 de la ley. Es una infracción grave: 200 euros.
¿Pierde puntos el conductor si el pasajero no lleva el cinturón?
No, si el pasajero es adulto: la infracción es suya (art. 82) y es él quien recibe la multa. Si es un niño que debía ir en sistema de retención infantil, el responsable es el conductor (art. 82.a), y la DGT recuerda que no usar el sistema de retención infantil adecuado resta los mismos 4 puntos que no llevar el cinturón.
¿Pueden multar a un pasajero por ir de pie o tumbado en el coche?
Ir sin cinturón ya incumple el art. 117.1 del Reglamento, sea cual sea la postura. Además, el art. 10.1 del Reglamento prohíbe «transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos», así que nadie puede viajar en el maletero, en el suelo o fuera de un asiento.
¿Y por sacar la mano por la ventanilla?
Lo que la ley sanciona de forma expresa es arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes: infracción muy grave de 500 euros (art. 77.x de la Ley sobre Tráfico). Sacar el brazo es peligroso para el propio pasajero, pero no figura entre las conductas del pasajero que recogen los artículos citados en esta página.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, arts. 12.4, 13.4, 76.h, 77.x, 80.1 y 82 (texto consolidado; consultado en octubre de 2026).
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación, arts. 10.1 y 117 (texto consolidado; consultado en octubre de 2026).
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, que modifica el Reglamento General de Circulación, redacción vigente del art. 117 (consultado en octubre de 2026).
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, art. 5.1 (consultado en octubre de 2026).
- Dirección General de Tráfico: Conducir sin cinturón de seguridad (consultado en octubre de 2026).
- Dirección General de Tráfico: Tráfico detecta a más de 450 menores que viajaban sin hacer uso del SRI o que lo hacían de manera incorrecta, 20 de marzo de 2026 (consultado en octubre de 2026).
- Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT): Infracciones y puntos que se pierden, 14 de marzo de 2022 (consultado en octubre de 2026).
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