Una póliza de seguro es el documento escrito que formaliza el contrato entre tú y la aseguradora: recoge quién está asegurado, qué riesgo se cubre y con qué exclusiones, la suma asegurada, la prima y la duración. La aseguradora está obligada a entregártela, y lo que no figura en ella, en principio, no está cubierto. Por eso conviene leerla antes de firmar.
La regula la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro: el contrato y sus modificaciones se formalizan por escrito y el asegurador debe entregar la póliza al tomador (art. 5). Abajo tienes qué debe incluir por ley, cómo se organiza en condiciones generales y particulares, cómo leerla y los errores que más problemas dan cuando llega un siniestro. Si lo que buscas es asegurar tu vehículo, en nuestra página de seguro de coche explicamos qué cubre cada modalidad.
¿Qué debe incluir una póliza de seguro por ley?
El artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro fija el contenido mínimo de toda póliza. Son nueve datos:
- Nombre y domicilio de las partes, y quién es el asegurado y, en su caso, el beneficiario.
- El concepto por el que se asegura.
- La naturaleza del riesgo cubierto, con una descripción clara de las garantías y coberturas y de sus exclusiones y limitaciones, que deben destacarse tipográficamente.
- Los objetos asegurados y dónde están.
- La suma asegurada o el alcance de la cobertura.
- El importe de la prima, con sus recargos e impuestos.
- El vencimiento de las primas y el lugar y la forma de pago.
- La duración del contrato, con el día y la hora en que empiezan y terminan sus efectos.
- Si interviene un mediador, su nombre y su tipo (agente o corredor).
El mismo artículo da un plazo útil: si la póliza no coincide con lo que pediste o con lo que se acordó, puedes reclamar a la aseguradora en el mes siguiente a recibirla para que corrija la diferencia. Pasado ese mes, vale lo que dice la póliza.
¿Quién es quién en una póliza?
En una póliza aparecen hasta cuatro figuras, y no siempre son la misma persona:
| Figura | Qué es | Ejemplo |
|---|---|---|
| Aseguradora | La compañía que asume el riesgo y paga si hay siniestro cubierto | La entidad que emite la póliza |
| Tomador | Quien contrata y asume las obligaciones del contrato, como pagar la prima | Una madre que contrata el seguro del coche de su hijo |
| Asegurado | El titular del interés asegurado: la persona, el bien o la responsabilidad protegidos | El hijo que conduce ese coche |
| Beneficiario | Quien cobra la indemnización, sobre todo en vida y accidentes | El cónyuge en un seguro de vida |
Cuando tomador y asegurado son personas distintas, las obligaciones del contrato corresponden al tomador, salvo las que por su naturaleza deba cumplir el asegurado, y los derechos corresponden al asegurado o al beneficiario (art. 7 LCS).
¿Qué partes tiene una póliza: condiciones generales, particulares y especiales?
Una póliza se compone normalmente de tres bloques de condiciones. La ley exige que las generales y las particulares estén redactadas de forma clara y precisa (art. 3 LCS).
Condiciones generales
Son el texto común a todos los clientes de un mismo producto de esa aseguradora: definiciones, coberturas posibles, exclusiones, cómo declarar un siniestro, pago de la prima, duración y prórroga. No pueden ser lesivas para el asegurado y deben incluirse en la póliza o en un documento complementario que firmes y del que te den copia (art. 3 LCS).
Condiciones particulares
Son las que convierten el texto general en tu contrato: tus datos, el bien asegurado (la matrícula, la dirección de la vivienda), las garantías que has elegido, la suma asegurada, las franquicias, la prima y las fechas de efecto y vencimiento. Es la primera página que conviene leer, porque dice qué has contratado de verdad entre todo lo que ofrecen las generales.
Condiciones especiales
Muchas aseguradoras añaden condiciones especiales para una garantía concreta o para un caso particular: amplían una cobertura, la limitan o fijan requisitos (por ejemplo, un sistema de seguridad obligatorio para cubrir el robo). No todas las pólizas las tienen; si las tiene la tuya, léelas junto a las particulares.
Cláusulas limitativas: dónde está la letra pequeña
Las cláusulas que limitan tus derechos deben destacarse de modo especial y ser aceptadas específicamente por escrito (art. 3 LCS). En la práctica, suelen ir en negrita o en un apartado propio junto a tu firma. Ahí están las exclusiones, los límites por garantía y los requisitos para cobrar. En nuestro artículo sobre exclusiones del seguro repasamos las más habituales por ramo.
¿Cómo leer tu póliza antes de firmar?
Léela en este orden y tardarás menos de lo que crees:
- Condiciones particulares. Comprueba tus datos, los del bien asegurado y que las garantías que te ofrecieron son las que aparecen. Un error en la matrícula o en el conductor declarado puede complicar un siniestro.
- Suma asegurada y franquicias. Mira cuánto paga como máximo cada garantía y cuánto pagas tú en cada siniestro.
- Exclusiones y cláusulas limitativas. Son las que deciden si un siniestro se cubre o no. Si alguna no la entiendes, pregunta antes de firmar.
- Duración y prórroga. Fecha y hora de inicio y fin, y si se renueva sola.
- Qué hacer en un siniestro. Teléfonos, plazos y documentación que te van a pedir.
Para entender qué cubre cada garantía en la práctica, tienes más detalle en coberturas de seguros: qué incluyen y qué excluyen.
¿Qué obligaciones te impone la póliza?
La póliza te da derechos, pero solo los conservas si cumples estas obligaciones, todas recogidas en la Ley de Contrato de Seguro:
- Declarar el riesgo con exactitud al contratar (art. 10). Si la aseguradora detecta una reserva o inexactitud, puede rescindir el contrato en el mes siguiente a conocerla. Si el siniestro ocurre antes, la indemnización se reduce en proporción a la diferencia de prima, y si hubo dolo o culpa grave del tomador, la aseguradora queda liberada del pago.
- Comunicar lo que agrava el riesgo durante el contrato, lo antes posible (art. 11). En los seguros de personas no hay que comunicar los cambios en el estado de salud.
- Pagar la prima en las condiciones de la póliza (art. 14). Si no pagas la primera por tu culpa, la aseguradora puede resolver el contrato o reclamártela, y si el siniestro ocurre antes de pagarla, en principio no cubre. Si no pagas una prima posterior, la cobertura queda suspendida un mes después de su vencimiento, y si la aseguradora no la reclama en los seis meses siguientes al vencimiento, el contrato se extingue (art. 15).
- Comunicar el siniestro en un máximo de siete días desde que lo conoces, salvo que la póliza dé un plazo más amplio (art. 16). Avisar tarde no anula la cobertura por sí solo, pero la aseguradora puede reclamarte los daños y perjuicios que le cause el retraso.
¿Qué debe hacer la aseguradora cuando hay un siniestro?
La aseguradora debe pagar, dentro de los cuarenta días siguientes a recibir la declaración del siniestro, al menos el importe mínimo que pueda deber según lo que conozca (art. 18 LCS). Si no ha cumplido su prestación en los tres meses siguientes al siniestro, incurre en mora y debe intereses (art. 20 LCS). Lo explicamos paso a paso en el plazo de 40 días de la aseguradora.
Para reclamar judicialmente lo que te deben tienes un plazo de prescripción de dos años en los seguros de daños y de cinco en los de personas (art. 23 LCS).
¿Cuánto dura una póliza y cómo se renueva?
La duración la fija la propia póliza, que no puede establecer un plazo superior a diez años (art. 22 LCS). Lo habitual en coche, moto u hogar es un año con prórroga automática. Si no quieres renovar, tienes que oponerte por escrito al menos un mes antes del vencimiento; la aseguradora, al menos dos meses antes (art. 22 LCS).
Ejemplo: si tu seguro de coche vence el 15 de marzo y quieres cambiar de compañía, tu comunicación por escrito debe llegar a la aseguradora, como tarde, el 15 de febrero; mejor con unos días de margen. Si llega más tarde, el contrato se prorroga otro año.
¿Cuáles son los errores más frecuentes con la póliza?
- Asegurar por menos de lo que vale el bien. Si la suma asegurada es inferior al valor del bien en el momento del siniestro, la aseguradora paga el daño en la misma proporción, salvo que la póliza excluya esa regla (art. 30 LCS). Ejemplo: vivienda cuyo contenido vale 40.000 €, asegurado por 20.000 €; ante un daño de 6.000 €, la indemnización sería de 3.000 €.
- Asegurar por más de lo que vale. No cobras más: el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto (art. 26) y en caso de siniestro se paga el daño efectivamente causado (art. 31). Pagas más prima sin ninguna ventaja.
- Tener dos pólizas para lo mismo sin decirlo. Debes comunicar a cada aseguradora los demás seguros sobre el mismo riesgo, salvo pacto en contrario, y en un siniestro ninguna paga por encima del daño total (art. 32 LCS).
- No revisar la póliza al recibirla. Tienes un mes para reclamar si no coincide con lo acordado (art. 8 LCS).
- Dejar que se renueve sola sin comparar. Revisa cada año las coberturas y el precio antes del plazo de preaviso.
¿Qué hacer ahora con tu póliza?
- Localiza tu póliza actual y lee las condiciones particulares: garantías, suma asegurada, franquicias y fecha de vencimiento. Si no la encuentras, te explicamos cómo conseguir una copia de tu póliza.
- Anota el vencimiento y el plazo de preaviso de un mes para decidir a tiempo si renuevas.
- Si vas a contratar o cambiar el seguro de tu vehículo, compara modalidades. En pólizas de seguros de vehículos explicamos las diferencias entre terceros, terceros ampliado y todo riesgo, y en cómo contratar el seguro de coche online, los pasos para hacerlo por internet.
Inxur es la marca de Plug Brokers SL, correduría de seguros inscrita en la DGSFP con la clave J3114. Como corredores, comparamos pólizas de distintas aseguradoras y te explicamos sus condiciones antes de que firmes. Puedes calcular el precio de tu seguro de coche y ver las condiciones de cada oferta.
Preguntas frecuentes sobre la póliza de seguro
¿Qué diferencia hay entre póliza y seguro?
El seguro es el contrato por el que la aseguradora se obliga a cubrir un riesgo a cambio de una prima; la póliza es el documento escrito que lo formaliza y recoge sus condiciones. La ley exige que el contrato y sus modificaciones consten por escrito y que la aseguradora entregue la póliza al tomador (art. 5 LCS).
¿Qué es el número de póliza?
Es el código con el que la aseguradora identifica tu contrato. Aparece en las condiciones particulares y en los recibos, y te lo pedirán para declarar un siniestro, pedir un cambio o cancelar el seguro. Guárdalo junto al teléfono de asistencia.
¿Qué pasa si no pago la prima de mi póliza?
Depende de cuál. Si no pagas la primera por tu culpa, la aseguradora puede resolver el contrato y, si hay un siniestro antes del pago, en principio no cubre. Si dejas de pagar una prima posterior, la cobertura se suspende un mes después del vencimiento y el contrato se extingue si la aseguradora no la reclama en seis meses (art. 15 LCS).
¿Puedo tener dos pólizas para el mismo riesgo?
Sí, pero debes comunicar a cada aseguradora los demás seguros que tienes sobre el mismo riesgo, salvo pacto en contrario. En un siniestro, las aseguradoras pagan en proporción a su suma asegurada y nunca por encima del daño total (art. 32 LCS), así que duplicar no te hace cobrar más.
Fuentes
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, texto consolidado, arts. 3, 5, 7, 8, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 20, 22, 23, 26, 30, 31 y 32. Consultado en octubre de 2026.