Uno de los momentos más difíciles sucede cuando tenemos un accidente. Muchas veces, no tenemos claro qué hacer o qué pasos seguir. Una duda habitual es si la policía está obligada a acudir en caso de accidente. La respuesta es depende. En este artículo te aclararemos en qué casos tiene que acudir y en cuáles no es obligatoria su presencia.
Además, te recomendamos que leas el artículo que escribimos sobre cómo cumplimentar la Declaración Amistosa de Accidente o más conocido como parte amistoso. Puedes leerlo aquí.
¿Está la policía obligada a acudir en caso de accidente?
Cuando sufrimos un accidente con nuestro coche o moto, lógicamente no es un momento fácil para nadie. ¿Debemos llamar a la policía o no? Y más aún, ¿está obligada la policía a acudir al lugar del accidente siempre que les llamemos o no?
En caso de accidente, la forma más rápida de proceder es rellenar el parte amistoso, firmarlo y enviarlo a la aseguradora. Así se agilizan los trámites y es más fácil cobrar antes la eventual indemnización. El problema es que esta fórmula sólo sirve cuando hay acuerdo entre las dos partes. ¿Qué ocurre cuando no lo hay? ¿Y si un coche te tira de la moto y después dice que es tu culpa? ¿o si el coche contrario niega su responsabilidad en el accidente? Cuando esto ocurre deberás seguir dando parte al seguro, algo que también hará el contrario y a partir de ahí las compañías tratarán de dilucidar lo ocurrido.
En estos casos lo primero será siempre llamar a la Policía para que intervenga ya que, en caso de duda, la aseguradora se apoyará en el informe policita. Dicho así parece sencillo, pero ¿está obligada a acudir? ¿Y a levantar atestado?
En primer lugar, en caso de accidente de tráfico con daños personales, es decir, heridos, siempre debes llamar a las autoridades (Policía, Guardia Civil…) al teléfono 112 de emergencia para que se personen los agentes. Sin embargo, si sólo hay daños materiales, ni estás obligado a llamarlos ni tampoco ellos tienen obligación de acudir.
Cuándo está obligada la policía a acudir
Contrariamente a lo que se piensa. La Policía no siempre tiene por qué presentarse en el accidente cuando le llaman. Esto no quiere decir que no vaya a acudir, sólo que puede tener otras prioridades.
Si hay heridos de consideración la Policía está obligada a acudir e incluso a levantar atestado, pero si sólo se han producido daños materiales no tiene por qué hacerlo. Sólo en caso de que los daños superen los 80.000 euros podría demorar su aparición e incluso no personarse si hay intervenciones más urgentes. Es importante tenerlo en cuenta antes de llamar directamente sin pensarlo.
También acudirá cuando uno de los conductores se niegue a facilitar sus datos al otro o cuando el otro conductor se de a la fuga.
Por eso mismo se recomienda siempre, nada más tener el accidente, anotar la matrícula del otro vehículo. A partir ahí habrá que hacer fotos del accidente y tomar datos a los posibles testigos, incluso antes de que aparezca la policía. Es una medida de precaución para posibles acciones por parte de tu compañía.
Evidentemente, la Policía acudirá si una de las personas conducía bajo los efectos del alcohol, haya o no heridos y sin importar la cuantía de los daños materiales.
Diferencias entre atestado e informe policial
Pero una cosa es que la Policía se presente y otra que deba levantar atestado para documentar el incidente de tráfico. Y es que según explican desde la propia Dirección General de Tráfico (DGT), este documento es en realidad «un instrumento oficial en el que los funcionarios de policía judicial hacen constar las diligencias que se practican para averiguar y comprobar un hecho delictivo, especificando en el mismo los hechos averiguados, las declaraciones e informes recibidos y todas las circunstancias que hubiesen observado y que pudiesen constituir indicio de delito».
Por eso mismo el atestado se levantará obligatoriamente cuando hay daños personales, un accidente bajo los efectos del alcohol, un impacto con posterior fuga o si simplemente no hay acuerdo entre las partes con respecto al accidente. En caso contrario no se levantaría atestado, pero sí que se reflejaría la actuación de los cuerpos de seguridad que después podríamos consultar a través del informe policial.
Recuerda siempre que en inXur somos especialistas en seguros. Contrata directamente online y utiliza nuestro Comparador de seguros para encontrar el mejor seguro. Si lo prefieres, puedes llamarnos al 911982330 de lunes a viernes de 9.30 a 18.30 o escribirnos a clientes@inxur.com. Estaremos encantados de poder ayudarte.