Un seguro de flota cubre con una sola póliza todos los vehículos de una actividad —el stock de un compraventa, los coches de un rent a car, los vehículos de ocasión pendientes de vender— con una única renovación, un único recibo y un solo interlocutor. No existe un número mínimo de vehículos fijado por ley: lo decide cada aseguradora.
Qué es una flota y por qué nadie te da el mismo número
Si preguntas a tres compañías desde cuántos vehículos te hacen póliza de flota, es probable que te den tres respuestas distintas. No es una contradicción: ninguna norma define la flota a efectos de seguro. Es un criterio comercial, y cada aseguradora fija su umbral según el riesgo que quiera asumir y el tipo de actividad.
Lo que sí cambia de verdad respecto a asegurar los coches uno a uno es la mecánica del contrato:
- Una sola póliza y un solo vencimiento, en lugar de diez renovaciones repartidas por el calendario.
- Altas y bajas de vehículos durante la vigencia, con regularización de prima. Esto es lo que hace viable un stock que rota.
- La siniestralidad se valora en conjunto, no coche a coche.
- Conductores designados de forma abierta en vez de nominal, algo imprescindible cuando cualquier comercial puede coger cualquier vehículo.
La obligación de fondo no cambia: el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor obliga a todo propietario de un vehículo con estacionamiento habitual en España a mantener en vigor un contrato de seguro. Tener veinte vehículos no lo diluye: lo multiplica por veinte.
El stock de un compraventa: baja temporal y placas verdes
Aquí está la parte que más dudas genera, y también donde más dinero se pierde por desconocimiento. Un compraventa tiene vehículos parados en campa que no circulan, y otros que sí salen: a una prueba con un cliente, al taller, a la ITV o a un traslado entre naves.
El Reglamento General de Vehículos contempla las dos situaciones:
- Baja temporal por transmisión (artículo 33). Cuando el titular entrega el vehículo a un compraventa, puede anotarse la baja temporal en el Registro de Vehículos aportando el permiso de circulación y el documento que acredita la entrega. El vehículo queda registralmente parado mientras espera comprador.
- Permisos temporales de empresa (artículo 39.1.b, desarrollado en el anexo XVII, sección II). Son las conocidas placas verdes. Permiten a las empresas relacionadas con el vehículo —fabricantes, vendedores, reparadores— circular con vehículos que no están matriculados de forma ordinaria, para pruebas, traslados y demostraciones.
La consecuencia práctica es que un compraventa no necesita el mismo tratamiento para todo su parque. Lo que está de baja temporal y quieto tiene un coste de aseguramiento distinto de lo que sale a la calle con placa de empresa. Un seguro de flota bien planteado distingue esos dos bloques en vez de cobrarte todo como si circulara a diario.
Rent a car y vehículos de alquiler
El alquiler tiene su propia lógica de riesgo, y es la razón por la que muchas pólizas de flota estándar lo excluyen expresamente: el vehículo lo conduce alguien que no es de la empresa, que cambia cada pocos días y cuyo historial no controlas.
Cuando la actividad es de alquiler, la póliza tiene que contemplarlo desde el principio. Los puntos que conviene cerrar por escrito antes de firmar son quién puede conducir y con qué antigüedad de carnet, qué ocurre si el arrendatario incumple las condiciones del contrato de alquiler, cómo se gestiona la franquicia frente al cliente y si hay cobertura durante los periodos en que el coche está inmovilizado entre alquileres.
Si en tu caso se trata de añadir conductores concretos y no de alquiler abierto, te interesa antes entender la figura del segundo conductor en la póliza.
Qué suele cubrir y qué tendrás que negociar
La base es siempre la responsabilidad civil obligatoria. A partir de ahí, la flota se construye a medida, y las coberturas que marcan la diferencia en estas actividades son la responsabilidad civil voluntaria, los daños propios con o sin franquicia, el robo —crítico en campas abiertas—, el incendio, la asistencia en carretera desde el kilómetro cero y la defensa jurídica.
Dos puntos que conviene mirar con lupa porque son los que suelen dar disgustos: la cobertura de vehículos en campa, que a veces se excluye o se limita a robo e incendio y deja fuera pedrisco o vandalismo, y la gestión del siniestro, que con varios vehículos deja de ser un trámite puntual para convertirse en un proceso recurrente. Si quieres saber cómo funciona esa parte, tienes explicado el proceso de gestión de siniestros.
No lo confundas con el «seguro de flota para particulares»
Conviene dejarlo claro porque circula mucho por internet: meter tu coche particular en la flota de un tercero a cambio de una cuota mensual baja no es un seguro de flota, es un fraude que te deja sin cobertura real justo cuando la necesitas. Lo hemos explicado en detalle en seguro de flota para particulares: cómo detectar la estafa.
Una flota legítima la contrata quien es titular de los vehículos o tiene un interés asegurable sobre ellos: una empresa, un autónomo con varios vehículos afectos a su actividad, un compraventa, un rent a car.
Qué te van a pedir para el presupuesto
Para que te den un precio real y no una orientación que luego cambie, ten preparado:
- Relación de vehículos con matrícula, marca, modelo, año y valor.
- Actividad concreta: venta, alquiler, taller, uso propio de empresa.
- Cuáles circulan y cuáles están en baja temporal o en campa.
- Siniestralidad de los últimos años, si venís de otra compañía.
- Perfil de los conductores y cómo se asignan los vehículos.
- Rotación prevista: cuántas altas y bajas al mes mueve el negocio.
Ese último punto es el que más condiciona la prima en un compraventa y el que casi nadie aporta de entrada.
Pide presupuesto para tu flota indicando tu actividad y el número de vehículos, y te confirmamos si entra como flota y con qué condiciones.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: artículo 2.1.
- Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos: artículo 33 (baja temporal por transmisión) y artículo 39.1.b, anexo XVII sección II (permisos temporales de empresa).