¿Qué carnet necesitas para una moto eléctrica? El mismo que para una moto de combustión: AM, A1, A2 o A, y en algunos casos el B. Lo que cambia es cómo se clasifica la moto: en las eléctricas cuenta la potencia en kW, no la cilindrada. Hasta 4 kW y 45 km/h basta el AM; hasta 11 kW, el A1 (o el B con más de 3 años); hasta 35 kW, el A2; por encima, el A. Lo regula el Reglamento General de Conductores (RD 818/2009). Y como cualquier moto, necesita su seguro de moto obligatorio.
Carnet para moto eléctrica
Como te acabamos de contar, los carnets de conducir que te habilitan para llevar una moto eléctrica son los mismos que necesitas para llevar una moto de combustión (AM, A1, A2, A y B). Lo que cambia es la clasificación de los vehículos eléctricos versus los vehículos de combustión. Las motos de combustión se categorizan según su cilindrada (cc), pero en las motos eléctricas no funciona por cilindrada sino por potencia. Por ello, la clasificación de las motos eléctricas es diferente y ahora te explicamos qué tipos de carnet para moto eléctrica existen y sus características y diferencias.
1. Carnet AM
Permite conducir ciclomotores eléctricos de hasta 4kW de potencia y 45 km/h de velocidad máxima.
La edad mínima para sacarte el carnet AM (conocido como licencia de ciclomotor) es de 15 años. Desde el Real Decreto 1055/2015 ya no hay que esperar a los 18 para llevar pasajero: el titular del AM puede hacerlo desde los 15, siempre que la documentación del ciclomotor lo permita. El pasajero debe tener al menos 12 años, o 7 si conduce el padre, la madre, el tutor o un adulto autorizado por ellos y lleva casco homologado (art. 12 del Reglamento General de Circulación).
2. Carnet A1
Con este carnet, podrás conducir motos eléctricas homologadas con una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg.
Para sacarte el carnet A1 tienes que tener 16 años cumplidos.
3. Carnet A2
Con este carnet, podrás conducir motos eléctricas de hasta 35kW de potencia y con una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg.
La edad mínima para poder sacarte el A2 son los 18 años cumplidos.
4. Carnet A
El carnet para moto eléctrica por antonomasia, ya que te permite conducir cualquier motocicleta eléctrica sin límite de potencia.
Lo puedes sacar a partir de los 20 años, pero antes tendrás que haberte sacado el A2 y tener al menos una antigüedad de dos años en el carnet A2.
5. Carnet B
El carnet B es el carnet para coche pero te permite conducir las motos eléctricas que permite el A1 (hasta 11 kW y 0,1 kW/kg), solo dentro de España.
Para conducir motos eléctricas con el carnet B tienes que tener una antigüedad mínima de 3 años de carnet. El carnet B lo puedes sacar a partir de los 18 años, por lo que tres años después, a partir de los 21, podrás conducir motos eléctricas hasta 11kW.
Antes de comprar, comprueba en la ficha técnica la potencia máxima de la moto eléctrica (en kW): es el dato que decide qué permiso necesitas.
Fuentes
- Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores (texto consolidado, BOE): clases de permiso AM, A1, A2, A y B, edades mínimas y conducción de motocicletas con el B y 3 años de antigüedad.
- Real Decreto 1055/2015, que modifica el Reglamento General de Conductores (BOE)
- Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación, art. 12 (BOE)
- Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico, anexo I: definición de ciclomotor (BOE)
Seguro para puntos de recarga
Tener un punto de recarga en nuestra casa es una decisión importante y muy necesaria si vas a comprar una moto eléctrica. Aquí te explicamos por qué necesitas un buen seguro de punto de recarga y cuáles son sus ventajas. No querrás que sufra daños y que te cueste más dinero aún arreglarlo o reponerlo. No te preocupes, tenemos la solución.
Nuestro seguro te cubrirá en los siguientes supuestos:
- Daños al cargador o al cable. El seguro cubre el deterioro o la destrucción del cargador y su cable como consecuencia de un accidente. Por ejemplo:
- Dando marcha atrás, rompes tu estación de carga. Te indemnizamos para que puedas arreglarlo o comprar uno nuevo.
- Una avería interna del aparato (por ejemplo, electrónica) no está cubierta, salvo que la cause un accidente cubierto por la póliza.
- Al sacar el coche, el cable se engancha y arrancas la manguera del cargador. El seguro también te indemniza.
- Daños por rotura o vandalismo. Tanto el cargador como el cable están protegidos ante daños causados por ataques vandálicos. Si te encuentras el cable cortado o el cargador roto por vandalismo, te cubriremos.
- Robo del cargador o el cable. En caso de que alguien te robe el cable o el cargador, el seguro también se hace responsable.
Puedes elegir entre una cobertura de 1.000€ o 2.000€. Contrátalo ya 100% online.
Qué no cubre, según el documento de información del producto: la pérdida o simple desaparición del cargador o del cable; las averías internas, salvo que las cause un accidente cubierto; los daños por reparaciones hechas por ti o por un servicio técnico no autorizado por la aseguradora; los defectos previos a la contratación o de fabricación; las filtraciones de agua paulatinas, y los siniestros en aparcamientos de acceso público. Tampoco cubre la responsabilidad civil si el cargador provoca un daño eléctrico o un incendio: eso corresponde al seguro de hogar o al de la comunidad.
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