Baja del seguro: todo lo que tienes que saber

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  • Hay diversas razones para dar de baja el seguro de moto. En inXur.com te queremos ayudar a que darte de baja sea algo sencillo.

¿Has encontrado otro seguro mejor que el tuyo? ¿Te has quedado sin moto? Sea cual sea tu razón para darte de baja del seguro, antes de hacerlo, debes saber cómo y cuándo hacerlo para que todo te sea más sencillo.

En esta sección te aclaramos varios asuntos relativos a la baja del seguro, desde la redacción de la carta de baja a la recomendación de qué hacer con el recibo. En definitiva, todos los trámites para darte de baja sin problemas.

Cuándo puedes cancelar tu seguro

Puedes cancelar tu seguro cuando quieras, siempre que lo hagas dentro de los plazos previstos por la ley. Para dar de baja el seguro en plazo no necesitas ninguna justificación. Es un derecho básico que tienes.

La cosa cambia si pretendes rescindir la póliza del seguro de moto en cualquier momento. Estos contratos tienen una duración de un año y la ley te insta a cumplir esa anualidad antes de poder darlo de baja. Por fortuna, hay dos factores que te permitirán terminar con el seguro en el momento, sin tener que esperar. Son los siguientes:

  • Si la aseguradora modifica el precio o coberturas de tu seguro de moto. En ese caso deberá avisarte del cambio para que puedas decidir qué hacer. Aquí puedes ampliar información.
  • Si se reduce o desaparece el riesgo. Imagina que cambias el lugar donde aparcas la moto, de la calle al garaje. Esto supone una reducción de riesgo que debería verse reflejado en la siguiente prima. Para los seguros anuales, dispones de 15 días para oponerte a la renovación si las condiciones no cambian.
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Con cuánto tiempo debes avisar

Si quieres dar de baja el seguro, hay una serie de plazos que debes cumplir por mandato de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

En caso de no querer renovar tu póliza de moto debes avisar por lo menos con un mes de antelación. Además, según figura en el artículo 5, la comunicación debe ser por escrito. De hecho, te recomendamos que utilices el correo, fax o burofax y un modelo de carta de baja.

En el caso de los seguros contratados online y a distancia, tienes 14 días naturales para desistir sin penalización. Eso sí, esta regla no se aplica a los seguros obligatorios como es el caso de tu seguro de moto.

Descárgate el modelo de carta aquí: https://www.motopoliza.com/wp-content/uploads/2014/04/Carta-solicitud-baja-Seguro-de-Moto.pdf

¿Qué hago si se me ha pasado el plazo?

Para anular tu póliza actual, debes comunicar esta decisión a tu compañía con un mes de antelación de la fecha de vencimiento. Mucha gente se despista en este importante detalle y cuando quieren reaccionar ya es tarde.

La solución más drástica para cancelar el seguro fuera de plazo es devolver el recibo. Esta alternativa no es en absoluto aconsejable y puede ser más un problema que un remedio.

Desde inXur queremos desaconsejar esa opción, y te contamos por qué: 

  • Los seguros de moto se renuevan automáticamente a menos que, con un mes de antelación, manifiestes tu voluntad de que finalice el contrato de seguro. El hecho de devolver el recibo no implica que el seguro deje de estar en vigor.
  • Si devuelves tu recibo sin haber avisado con el tiempo preceptivo, corres el riesgo de que la Compañía te reclame el importe judicialmente o entres en una lista de morosos
  • Si estás fuera de plazo, habla con tu Mediador o Corredor de seguros, o directamente con tu Compañía. Comunícales tu deseo de cancelar el contrato: es muy probable que puedas lograrlo, incluso si ha comenzado la siguiente anualidad.
  • Lo mismo ocurre si pagas tu seguro de forma fraccionada, sea un recibo trimestral, cuatrimestral o semestral: las pólizas tienen una duración anual. Si dejas de pagar un periodo, la compañía te reclamará el resto de la anualidad.

Si quieres cancelar el seguro fuera de plazo porque has encontrado otro más barato, piénsatelo dos veces porque al avisar con menos de un mes de antelación lo que ocurrirá es que tendrás dos seguros contratados para una misma moto. 

En resumen: si estás fuera de plazo, habla primero con tu Compañía o Mediador. Si eres cliente de inXur contáctanos y buscaremos una solución a tu problema.

¿Qué pasa con el seguro si ya no tienes moto?

Está claro, si no hay moto, no hay seguro de moto. Se pueden dar distintos casos por los que tu póliza se cancela o suspende temporalmente cuando te quedas sin moto.

Hay que tener muy en cuenta que no todas las compañías aseguradoras funcionan igual, debes informarte muy bien de sus condiciones específicas:

  • Siniestro total: Lo habitual cuando tu moto se destroza en un accidente y es peritada como siniestro total, es que la compañía aseguradora te indemnice, y anule y liquide el seguro de moto. Es decir el dinero que te ha costado el seguro se da por consumido, si vas a reparar la moto y quieres volver a asegurarla, lo más habitual es que tengas que irte a otra compañía. Si este es tu caso consulta nuestras ofertas de seguros online.
  • Baja Definitiva: Si tu moto sufre una avería grave e irreparable, tanto que la das de baja, lo más frecuente es que la compañía cancele el seguro (hay que presentar la baja en tráfico). Aunque las compañías aseguradoras no tienen obligación legal para ello, puede darse el caso de que procedan al «extorno», que es la devolución de la parte proporcional de la prima no consumida, aunque lo más habitual es que, en lugar de devolverte el dinero, te lo guarden durante un tiempo para una nueva contratación.

Hay compañías que pueden proceder al extorno, pero no están obligadas por ley. Según una sentencia del Tribunal Supremo del 23 de julio de 1996: «El carácter   indivisible de la prima significa que, una vez pagada, el asegurador la hace suya íntegramente aunque por cualquier causa cese la cobertura del seguro y el contrato no pueda continuar produciendo sus efectos, sin necesidad por ello de devolver parte proporcional alguna, obligación ésta que tampoco impone la Ley del Contrato del Seguro». Al dar de baja el seguro, la compañía decidirá qué hacer.

  • Venta de la moto: Si vas a vender la moto asegurada, debes demostrar la venta mediante documento oficial (Según compañía: copia permiso de circulación a nombre del nuevo dueño, Justificante de gestoría, modelo 620 hacienda -NO son validos los contratos entre particulares que no hayan sido realizados ante notario-). Algunas compañías guardan la prima no consumida durante un tiempo (por lo general, un año) reservándola por si vas a contratar un nuevo seguro con ellos, pero por lo general no te devolverán el dinero.

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