La responsabilidad en el siniestro

La responsabilidad en el siniestro es un concepto clave en el mundo del seguro. El concepto de responsabilidad está regulado por el Código Civil y determina quién tiene la culpa o es responsable en caso de un accidente o siniestro.

La determinación de la responsabilidad es fundamental para la adjudicación de indemnizaciones y el proceso de reclamación. En este artículo, exploraremos en detalle el concepto de responsabilidad en el siniestro y sus implicaciones.

La responsabilidad en el siniestro

El Código Civil determina en su artículo 1.185 que “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.”

Además, también es importante acudir al artículo 1.192, que indica: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.

Por lo tanto, para entender bien el concepto de responsabilidad, debemos conocer antes algunos conceptos importantes:

1. Acción u omisión

Hacer o no hacer algo. La responsabilidad de un siniestro puede recaer sobre la persona o entidad que:

  • Ha desarrollado una acción determinada. Por ejemplo, en un accidente quien se salta un stop.
  • Quien tendría que haber hecho algo pero no lo ha hecho. Por ejemplo, si en la instalación eléctrica el profesional se olvida de hacer bien una conexión y a consecuencia de ello se produce un incendio.

2. Intención, culpa, negligencia e imprudencia

En la segunda capa tenemos una serie de conceptos que también son sumamente importantes, ya que, aunque medie una acción u omisión, si no se dan ninguno de estos conceptos, no habría responsabilidad:

  • Intencionalidad. La persona ha sido consciente y ha querido hacer o dejar de hacer de manera intencional el hecho que provoca el accidente. Por ejemplo, quien con su coche embiste con intención al coche de delante.
  • Culpa. Es un concepto jurídico más difícil de entender: la omisión de la conducta debida (no haber hecho algo que debías hacer) que hubiese podido prever o evitar un daño. También se define como la ausencia de la diligencia exigible en el cumplimiento de las obligaciones (que no has puesto la atención y conducta que se esperaba de ti para cumplir tus obligaciones).
  • Negligencia. Serían acciones imprudentes que provocan daños o pérdidas en otra persona o entidad. Por ejemplo, si se te olvida poner el freno de mano cuando aparcas tu coche, se desplaza e impacta contra otro vehículo.
  • Imprudencia. Es la infracción o incumplimiento del deber objetivo-general de cuidado o diligencia, impuesto por una norma sobre prudencia o diligencia. Por ejemplo, si cruzas la calle con el semáforo en rojo o por una zona donde no se debe cruzar y una moto frena para evitar atropellarte y se cae, este accidente se ha debido a tu imprudencia, ya que no debías cruzar así y por ahí.

3. Daño

El daño es un concepto fundamental para determinar la responsabilidad, ya que por mucho que hagas algo o dejes de hacerlo y que esa acción u omisión se haya hecho con intención, culpa, negligencia o imprudencia, si no se produce daño, no habrá responsabilidad.  El daño en el contexto del seguro se refiere a la pérdida o perjuicio económico que sufre una persona o entidad asegurada como resultado de un evento cubierto por la póliza.

En definitiva, para que haya responsabilidad, debe haber un proceso desde una acción u omisión que pueda ser calificada como intencional, con culpa, negligencia o imprudencia y que provoque un daño.

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